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  • Dice que fue un suicidio
  • Eduardo Sylvester, exministro de Seguridad del gobierno de Urtubey, se desempeña actualmente como Fiscal n.º 1 ante la Corte de Justicia de Salta. A pesar de su cargo, el Procurador General, Pedro García Castiella, le ha encargado resolver el recurso interpuesto por la madre del fallecido Javier Nicolás Saavedra, contra la decisión del fiscal Santiago López Soto de archivar la investigación de su muerte.
Eduardo Sylvester, Fiscal ante la Corte de Justicia de Salta
Eduardo Sylvester, Fiscal ante la Corte de Justicia de Salta

Como se recordará, Saavedra fue encontrado sin vida el 15 de septiembre de 2025 cuando se encontraba detenido en la Alcaidía General de la Provincia.



Tras una rápida investigación, López Soto concluyó en diciembre de 2025 —esto es, tres meses después— que Saavedra se suicidó en uno de los baños de Alcaidía y, conforme a lo que dispone el artículo 244 del Código Procesal Penal de Salta, resolvió el archivo de las actuaciones, tras tener la certeza de que no existían elementos que permitieran atribuir el fallecimiento a la conducta dolosa o culposa de otra persona. López Soto afirmó entonces que la muerte de Saavedra se produjo por suicidio.

El recurso contra el archivo fue interpuesto por la ciudadana Ana María Simón, madre del fallecido Saavedra, cuya responsabilidad como principal autor del homicidio de Jimena Salas fue declarada poco después por un tribunal colegiado.

Según la información oficial del Ministerio Público Fiscal de Salta, luego de evaluar pruebas obrantes en la causa y las objeciones planteadas, el señor Sylvester, actuando como fiscal de impugnación, considera que en la resolución de archivo se desarrolló una evaluación completa de todas las circunstancias que tienen algún tipo de interés a los fines de la investigación, sin que pueda predicarse irrazonabilidad «o falta de logicidad en el derrotero argumental» [sic], ni inconsecuencia entre los considerandos y la decisión.

Escribe Sylvester que la resolución de López Soto «…no contiene un déficit vinculado a la valoración de las constancias probatorias que justifique modificar el criterio, en tanto se trata de un proceso de evaluación de las pruebas completo y coherente y la conclusión a la que se arriba sobre la inexistencia de elementos que justifiquen elaborar una imputación es la derivación razonada de ese proceso…».

Añade el exministro que la investigación de López Soto en fase de averiguación preliminar no merece reproche alguno y que las numerosas pruebas recabadas no resultan suficientes para imputar a persona alguna una participación delictiva en el fallecimiento de Javier Nicolás Saavedra.



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