La publicación reproduce literalmente el contenido del punto VI del oficio, en los siguientes términos: «LIBRAR OFICIO al PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, ESTEBAN AMAT LACROIX, a fin de que TOME CONOCIMIENTO de las medidas de protección aquí ordenadas con copia de la presente e INICIE las acciones administrativas y disciplinarias correspondientes atento los hechos denunciados, debiendo informar a este Juzgado sobre las mismas en el plazo de 72 horas de recibida la presente, bajo apercibimiento de incumplimiento de los deberes del funcionario público».
Lo que es digno de comentario ahora es el hecho de que una persona, que no ha sido parte en el procedimiento tramitado por el Juzgado de Violencia Familiar y de Género de Tercera Nominación de la ciudad de Salta, sin haber utilizado previamente los mecanismos reglamentarios establecidos para asegurar la plena vigencia del principio de separación de poderes, interponga un recurso contra una decisión adoptada en dicho procedimiento.
El señor Amat solo podía hacer dos cosas: 1) obedecer sumisamente la absurda e inejecutable orden de la señora Cáceres Moreno, o 2) «retener» su comunicación, según lo previsto en el artículo 32.15 del reglamento de la Cámara para los casos de comunicaciones «inadmisibles».
La interposición de un recurso de revocatoria (cuyo objeto es que la misma autoridad que dictó la resolución recurrida la deje sin efecto por contrario imperio) supone en este caso la admisión, por parte del presidente de la Cámara de Diputados, de la autoridad de la jueza para «dar órdenes» a los representantes de la soberanía popular. Es decir, Amat y Medina, lejos de cuestionar la legitimidad de la jueza para decidir lo que ha decidido, la han reconocido expresamente, y probablemente sin querer.
Han creído que una clase magistral asíncrona sobre el llamado «principio republicano» es más efectiva que utilizar los mecanismos (verdaderamente contundentes) que tiene a su disposición la Cámara de Diputados para poner en vereda a los jueces cuando estos no hacen bien su trabajo. Nos referimos, no solamente a la comisión de Juicio Político (para el caso de que el incumplimiento se produzca en la cima del sistema judicial) sino también al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, tribunal en el que la Cámara irregularmente requerida por la señora Cáceres Moreno tiene dos representantes.
La defensa de la Cámara de Diputados es la defensa de la soberanía popular, de modo que Amat y Medina están obligados a reaccionar, pero deben hacerlo con apego a la Ley, la Constitución y el reglamento de la Cámara. Lo que ellos hagan en este sentido debe estar sometido al control de la opinión pública, por la sencilla razón de que la Cámara de Diputados de Salta es una institución que nos pertenece a todos, y no solo a los señores Amat y Medina.
El asunto parece bastate claro desde que la jueza de violencia de género de tercera nominación aplica -o dice aplicar- la ley provincial 7888, que ha sido sancionada por la misma Cámara de Diputados a la que pretende someter bajo su dominio. Con toda razón, la Cámara puede reaccionar recordándole a la jueza su deber de aplicar la ley dentro de los límites racionales previstos y definidos en la norma, así como el de respetar la esfera de competencias de los otros poderes del Estado.
Ya tiene lo suyo recurrir un oficio (en principio, los actos de comunicación no son recurribles), pero la decisión adoptada por el tándem Amat-Medina es todavía más cuestionable desde el momento en que les bastaba con dirigirse a la jueza, en dos líneas, diciéndole:
«En respuesta a su amable comunicación, nos complacemos en comunicarle que, consultados los servicios jurídicos de esta Cámara sobre su contenido y alcance, en este momento el Poder Legislativo de la Provincia de Salta estudia la posibilidad de formular contra usted acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, con fines destitutivos, por la causal de mal desempeño. Atentamente...»
Una redacción de este tenor literal es equivalente a la menos técnica, menos elegante y más coloquial expresión: «Señora jueza: me paso por el arco del triunfo su apercibimiento de incumplimiento de deberes de funcionario público. Si usted me amenaza, yo la amenazo usted. ¡Mire cómo tiemblo!».