Algunos jueces duraron un poco más; otros un poco menos. Pero, felizmente, nadie se ha eternizado en el cargo.
Pero allí donde esta norma —de inspiración claramente limitativa y no expansiva del poder— debió aplicarse a rajatabla, sin hacer concesiones ni excepciones de ningún tipo, entre los tres poderes del Estado se han puesto de acuerdo para dejarla prácticamente sin efecto. Pero no con carácter general —y esto es lo más doloroso— sino respecto de ciertos y determinados jueces, lo cual claramente amplifica la sensación de injusticia y manipulación.
Por mor de esta interpretación libérrima de la norma, algunos de los que hoy ocupan uno de esos pomposos sillones tapizados en cuero —cuyo respaldo supera por generosas distancias los respetables cogotes de sus señorías (y no olvidemos a sus señoríos)— durarán entre un 60 y un 80 por ciento más que los que ocuparon los mismos sillones entre 1986 y 2007.
¿Es esta una verdadera forma de limitar el poder, o detrás de la reforma de 2021 en realidad se oculta una perversa voluntad «fortalecedora» del mismo poder? ¿Es razonable que unos jueces que, cuando fueron designados, tenían por delante un horizonte de diez años (con buena salud y sin pelearse con nadie), terminen durando dieciséis años, o más?
Lo más curioso es que, al mismo tiempo que ha aumentado la duración media de los jueces, la calidad de sus resoluciones judiciales y de sus acuerdos administrativos (disfrazados de mandatos judiciales irresistibles) ha menguado significativamente; y el gobierno del Poder Judicial se ha vuelto más autoritario y menos participativo. No sé si una cosa tendrá que ver con las otras, pero que coincidan las tres hace sospechar que todos estos fenómenos están relacionados.
Pasará un tiempo, probablemente muy largo, para que jueces intachablemente legítimos como Gabriel Chibán, María Edit Nallim, Martín Ignacio Plaza y Martín Diez Villa (todos ellos impedidos de durar más de 10 años en sus asientos, y alguno sin posibilidad de jubilarse cuando termine su periodo) puedan compartir tribunal con otros jueces iguales que ellos, y no como ahora que tienen que compartir mesa y mantel con una especie de aristocracia judicial conformada por jueces y juezas que durarán mucho más que ellos y que se jubilarán con solo apretar un botón.
Yo soy uno de los tantos que no entienden por qué motivo un reflejo elemental de decencia jurídica no ha empujado a Teresa Ovejero Cornejo y Pablo López Viñals a rechazar con altura cívica su segunda nominación por el Poder Ejecutivo. Sobre todo, después de que el mismo tribunal que ellos integran elaborara, en el famoso «caso Mariño», una doctrina que distingue prolijamente los efectos de la reforma constitucional sobre los jueces, para diferenciarlos de los efectos que la misma reforma proyecta sobre los cargos ejecutivos y legislativos.
Pienso que a ningún salteño le gusta la idea de que sus asuntos sean juzgados y sus libertades tuteladas por un tribunal de dos velocidades en donde coexisten «el club de los 10» y el «club de los 16», también conocido como la cofradía del «sweet sixteen».
Hasta un estudiante de primero de Derecho sabe que el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación contiene la solución eficaz y transparente para la sucesión normativa en el tiempo. No es, como dicen algunos, que el silencio de los convencionales y su aparente renuncia a incluir una cláusula transitoria deja la aplicación de la Constitución al albur del humor cambiante de los miembros del alto tribunal. Hay una norma general y preexistente que, con encomiable claridad, establece que, a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
No hay mucha discusión sobre esto; pero, si la hubiera, convendría volver a escuchar la opinión sobre el particular de la señora Aída Kemelmajer de Carlucci, venerada —y con razón— en Salta y sus aledaños.
Como no se puede adelantar el reloj democrático (lo intentó Urtubey en 2019, pero el tiro le salió por la culata), habrá que esperar por lo menos hasta 2036 para tener un tribunal en el que todos tengan (o aspiren a tener) la misma «seniority». Siempre y cuando no se le ocurra a alguien volver a reformar la Constitución, esta vez no para adelantar, sino para atrasar el reloj democrático y regresar a épocas pretéritas.
Entre tanto, para esa fecha, ya habrá algún juez (o jueza) del «club de los 10» que habrá dejado de serlo y que, por tanto, no habrá tenido ni tendrá jamás la oportunidad de sentarse en el mismo tribunal con jueces que duran exactamente lo que él (o ella).