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  • Nuevo nombramiento de dos juezas que ya lo fueron
  • La exigencia constitucional de que una convención especialmente elegida por el voto popular sea la encargada de reformar la Constitución provincial supone —en teoría— que el poder constituyente, así como tampoco el poder de reforma, han sido confiados, en ninguna medida y de ninguna manera, a los poderes constituidos.
María Alejandra Gauffin de Macedo y Adriana Rodríguez Faraldo de López Mirau
María Alejandra Gauffin de Macedo y Adriana Rodríguez Faraldo de López Mirau

Debajo de esta exigencia subyace no solo la desconfianza del constituyente hacia las mayorías políticas circunstanciales, sino también un claro mandato de interdicción a los poderes constituidos, a los que les está vedado introducir matices o criterios interpretativos que desfiguren las reformas aprobadas por la convención o las retrotraigan a estadios constitucionales anteriores.



Sin embargo, en Salta esto no es posible. La suerte de las reformas se juega y se decide en los despachos del poder constituido.

Parece un chiste, pero el constituyente salteño ha dejado el «control» en última instancia de la Constitución provincial en manos de uno de los poderes constituidos, algo que contradice abiertamente el diseño y el espíritu de nuestro peculiar sistema de reforma.

Esto —que en realidad sería lo de menos— se agrava de una forma extraordinaria cuando ese mismo poder constituido conserva la misma integración y composición heredada del periodo anterior; es decir, está conformado por las mismas personas elegidas con amparo en la Constitución anterior.

Lamentablemente —pudiéndolo hacer— nuestros constituyentes no previeron de ningún modo que, en el momento en que entrase en vigor la nueva Constitución, la Corte de Justicia de Salta debía renovarse totalmente, declarando para ello la caducidad inmediata de los periodos de todos los jueces que la integraban en aquel momento.

Al no haber procedido de este modo, los jueces de la Corte designados con anterioridad a la reforma quedan como los únicos encargados de interpretar en última instancia la Constitución y de pronunciar la inconstitucionalidad de las leyes y de otras normas jurídicas inferiores a la Constitución.

Desde esta posición de preeminencia —que es, dicho sea de paso, frontalmente contraria a la Constitución— los jueces de la Corte de Justicia de Salta han sostenido, en los últimos cuatro años y medio, una muy consistente operación de contrarreforma de la Constitución.

Si, por definición, el constitucionalismo es una herramienta de limitación del poder, y la reforma de 2021 tuvo por objeto la reducción de la duración de los cargos públicos (único argumento de legitimación moral), lo que ha hecho la Corte de Justicia de Salta en estos años es todo lo contrario.

Es decir, ha permitido —subterfugios dialécticos mediante— que legisladores, auditores, los propios jueces de la Corte y próximamente el Gobernador y Vicegobernador de la Provincia duren en sus cargos tanto o más tiempo que el previsto en la Constitución derogada. Es decir, han hecho un bollo de papel con la Constitución nueva y han restaurado la vieja sin apenas esfuerzo.

El caso de los jueces de la Corte es sencillamente clamoroso, porque no contentos con haber visto su periodo de desempeño aumentado de seis a diez años de una sola tacada, los mismos jueces ven (o han visto) con buenos ojos que haya quien —como Guillermo Catalano— dure dieciocho años; o dieciséis, como es (o será) el caso de Pablo López Viñals, Teresa Ovejero Cornejo, Adriana Rodríguez Faraldo y María Alejandra Gauffin.

Estoy convencido de que esta actitud mayestática de los jueces supremos (afortunadamente, no de todos) debería avergonzarlos profundamente, con independencia de que tuvieran, o no, razones jurídicas para sostener su postura contrarreformista.

Pero quizá lo más sangrante de todo es que tales razones jurídicas no existen, carecen de autoridad y son incapaces de convencer, aun a los menos avisados. Sus criterios y argumentos no son más que puro ejercicio de poder, como lo son las acordadas, que los sufridos jueces inferiores salteños deben aplicar a rajatabla, como si las hubiese sancionado el mismísimo Montesquieu o fuera Moisés quien las sostuviera en unas tablas, encaramado en la cima del Monte Sinaí.

Desde luego, la contrarreforma no convence a los abogados de Salta. La corporación pública que los agrupa intenta —ya como puede— desmarcarse de estas operaciones de avasallamiento a la Constitución; pero quien más quien menos sabe, o intuye, que cuando llegue la hora de los bifes, a más de un leguleyo se le va a encoger el brazo para firmar las objeciones a las dos últimas renovaciones de juezas que se han propuesto.

Una vez más, la pelota se encuentra sobre el tejado moral de dos señoras que saben perfectamente —no es necesario que nadie se lo recuerde— que sus nuevos nombramientos provocan un intenso chisporroteo constitucional de cuyos destellos no se podrán librar en los próximos diez años. Hay, por supuesto, gente con cara de piedra y alma de cartón que, por una jubilación jugosa o simplemente por seguir disfrutando de café gratis, es capaz de aguantarse medio siglo de escarnio.

Tal vez no sea el caso de estas dos distinguidas señoras y alguna nos sorprenda con un gesto inesperado en la dirección correcta, porque seguramente no va a ser ese hatajo de borregos que se llama con el romanísimo nombre de «Senado» el que ponga las cosas en su lugar.

Y aquí viene lo más grave: Si la vigencia y aplicación de la Constitución, tal cual como ha sido reformada, depende en última instancia de una cuestión de conciencia, eso solo quiere decir que nuestras formas y mecanismos institucionales son tan débiles y poco efectivos que a los demócratas ya solamente nos queda la esperanza de que ciertos atropellos a las libertades y al sentido común republicano condene a sus perpetradores al infierno eterno.



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