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  • Violación de la Constitución de Salta
  • Esta mañana he leído detenidamente el escrito que el Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta ha dirigido al presidente de la Cámara de Senadores de la Provincia a fin de «objetar» –según los propios términos de comunicación– la designación anunciada por el Poder Ejecutivo del doctor Pablo López Viñals como juez de la Corte de Justicia de Salta.
Pablo López Viñals
Pablo López Viñals

Si bien este documento ha sido redactado con encomiable prudencia y su lectura pone de manifiesto, sin ambigüedades, que la oposición del FOCIS «está basada en cuestiones funcionales (...) que de ningún modo intentan afectar a la persona propuesta», la verdad es que las objeciones al desempeño que contiene este documento exceden de modo notable la dimensión puramente institucional y se internan –a mi juicio, sin demasiado acierto ni precisión– en el terreno de los reproches personales.


Decir, por ejemplo, que el doctor López Viñals incurrió en morosidad, falta de transparencia, discrecionalidad, inacción o ineficacia durante el largo periodo en el que desempeñó el cargo de Procurador General de la Provincia, aunque muy probablemente sea verdad, son «objeciones» que se parecen bastante a una descalificación personal.

Si la intención del FOCIS era poner de manifiesto algunos lunares en el currículum del doctor López Viñals, creo que hubiera sido muy bueno que en su escrito se sincerara y destacara –sin dejar de reconocer los méritos jurídicos y académicos del candidato propuesto, que por otra parte son muy evidentes– que en este asunto influyen algunas cuestiones, relacionadas estrechamente con su desempeño personal, que lo descalifican como candidato a repetir en la Corte de Justicia de Salta.

Observaciones aún más graves

Pero, además de las cuestiones «de desempeño» a las que se refiere el FOCIS en su escrito, hay otras –un poco menos personales– que me gustaría puntualizar aquí, para que el Poder Ejecutivo y la Cámara de Senadores de la Provincia tomaran buena nota.

La primera, y probablemente más evidente, es que tanto el Decreto 215/25, como la Resolución 623/25 del Ministro de Seguridad y Justicia (normas que se han dictado para permitir la renovación del doctor López Viñals) invocan la ley provincial 8311, que es la que instituye lo que se ha dado en llamar, con bastante generosidad, el «procedimiento participativo» de la ciudadanía previo al nombramiento de las juezas y jueces de la Corte de Justicia, establecido en el artículo 156 de la Constitución provincial.

Subrayo esta última expresión porque la ley 8311 es una norma sancionada con posterioridad a la entrada en vigor de la última reforma constitucional.

¿Qué importancia tiene esto? Vamos a verlo a continuación.

En efecto, la ley 8311 fue sancionada el día 7 de abril de 2022, es decir, 107 días después de la publicación oficial de la nueva Constitución de Salta (21 de diciembre de 2021).

Por tanto, si el «procedimiento participativo» de la ley 8311 tiene como propósito o finalidad el de asegurar el fiel cumplimiento del artículo 156 de la Constitución de Salta (reformado en diciembre de 2021), la primera y más obvia conclusión es que el doctor López Viñals, está alcanzando de lleno por este precepto y de ningún modo puede ser nombrado nuevamente.

Dicho en otros términos, un poco más sencillos: Si el Decreto 215/25 se ampara en la ley 8311, es más que evidente que esta norma –sancionada después de la reforma constitucional de 2021– se refiere inequívocamente al nuevo artículo 156 y no al antiguo, que permitía –como todo el mundo sabe– las reelecciones indefinidas de los jueces de la Corte de Justicia.

Ni el Decreto 215/25 ni la Resolución 623/25 efectúan ninguna salvedad o precisión a este respecto, de modo que si tuviéramos que objetar la propuesta del nombre doctor López Viñals para volver a ser Juez de la Corte de Justicia, deberíamos empezar por subrayar que él juró observar y hacer cumplir la Constitución reformada en 2021, y que, al aceptar ser propuesto para desempeñarse nuevamente como juez de la Corte de Justicia, la ha violado y ha quebrantado su juramento.

Es esta, por sí sola, una razón de suficiente peso para impedir su designación.

El switch con Abel Cornejo en 2019

Pero no sería esta la primera vez que el doctor López Viñals le da la espalda a la Constitución de Salta. Antes de hacerlo con la actual, lo hizo con la anterior, que rigió hasta finales de 2021.

Hay que recordar que en las últimas semanas de abril de 2019 -es decir, solo ocho meses antes que concluyera su tercer periodo de gobierno- el entonces gobernador Juan Manuel Urtubey, en una maniobra que se recordará por muchos años por su evidente inmoralidad, decidió forzar la renuncia simultánea del entonces juez de la Corte de Justicia de Salta, doctor Abel Cornejo Castellanos y la del Procurador General de entonces, doctor Pablo López Viñals, que también estaban cerca de concluir sus periodos constitucionales de seis años, no con otra intención que la de intercambiarlos en sus cargos.

Ninguno de los dos, ni Cornejo ni López Viñals, renunció sinceramente a su cargo, pues inmediatamente Cornejo pasó a ocupar el cargo que dejaba vacante López Viñals, y este, a su vez, fue designado en el cargo que ocupaba Cornejo.

La maniobra podría haber sido hasta presentable, excepto por el hecho de que Urtubey, en lugar de designar a cada uno de los anteriores para completar el periodo del otro, resolvió designarlos por seis años, y esto a solo ocho meses de que concluyera su gobierno que duró doce años.

Correspondía al Gobernador que resultara electo en las elecciones provinciales de aquel año proveer esos dos cargos (el de juez de la Corte y el de Procurador General), cuya caducidad se iba a producir durante el mandato del nuevo Gobernador. Sin embargo, Urtubey alteró maliciosamente el reloj constitucional de Salta y dejó al próximo Gobernador sin la posibilidad de designar a un juez de la Corte y al Procurador General, pues él –en el crepúsculo de su mandato– ya los dejó designados.

Quiere esto decir que el doctor López Viñals es juez de la Corte de Justicia en virtud de un acto viciado que él jamás denunció como tal (como por cierto tampoco hizo el doctor Cornejo). Ahora –si la propuesta del Poder Ejecutivo llegase a prosperar– Lopez Viñals será por segunda vez un magistrado de muy dudosa legitimidad.

Creo no equivocarme si digo que, si esta renovación se concretara, se trataría de un récord absoluto en la sinuosa historia institucional de la Provincia de Salta. No creo que esta circunstancia le haga un gran favor a la trayectoria personal y profesional del doctor López Viñals, que es amplia, bien conocida y meritoria.

A modo de conclusión

La morosidad, falta de transparencia, discrecionalidad, inacción o ineficacia durante el largo periodo en el que desempeñó el cargo de Procurador General de la Provincia, o el desastroso papel que le cupo al Ministerio Público Fiscal en la fallida investigación y el más aún fallido enjuiciamiento llevados a cabo en el caso de las turistas francesas, son todos argumentos que requieren de una comprobación histórica. Muchos de ellos, además, solo pueden rematados con juicios subjetivos o probabilísticos de carácter moral o político.

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de diciembre de 2023, aquella que propició la excarcelación de Santos Clemente Vera, puso en tela de juicio la ecuanimidad, el apego a la Ley y la capacidad para aplicar el derecho procesal local de todos los jueces que integraban la Corte de Justicia de Salta cuando se decidió el caso Vera (incluido, lógicamente, López Viñals). Es decir que apenas si se puede interpretar aquel pronunciamiento supremo como un reproche serio a su desempeño como Procurador General.

Sin embargo, la violación de la Constitución provincial, por dos veces, es un hecho objetivo que no precisa ni de indagación histórica ni de juicios valorativos para poner de manifiesto todo su potencial descalificador.

La duración temporal de los jueces de la Corte de Justicia de Salta, así como la interdicción de su reelección, son –indudablemente– cuestiones de trascendencia institucional. Pero haríamos mal si solo nos quedáramos con esta dimensión, pues en el desempeño temporal y limitado de los altos jueces se encuentra una de las claves de la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, un reaseguro de las garantías establecidas de modo solemne por la Constitución. Es decir que, si no respetamos las normas constitucionales que limitan el desempeño temporal de los jueces, estamos atentando directamente contras las libertades fundamentales consagradas por nuestra Constitución y desactivando las garantías establecidas para su disfrute.

Los poderes del Estado que deben decidir la suerte del «procedimiento participativo» abierto por el decreto 2015/2025 no pueden de ningún modo arriesgarse a ser tenidos por cómplices de una antidemocrática y autoritaria operación de reducción de la eficacia de las garantías constitucionales.

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