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  • A cambio del 20% de la recaudación
  • El anexo del Boletín Oficial de Salta publica hoy el texto íntegro del «Convenio marco de cooperación recíproca entre el Poder Judicial de Salta y la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán», suscrito el pasado 18 de junio, por el cual la Corte de Justicia facilitará su sistema de subastas electrónicas a la Municipalidad oranense.
Teresa Ovejero, presidenta de la Corte de Justicia de Salta
Teresa Ovejero, presidenta de la Corte de Justicia de Salta

El acuerdo, que ha sido firmado por la presidenta de la Corte de Justicia, Teresa Ovejero Cornejo y por el Intendente Municipal de la Nueva Orán, Baltasar Lara Gros, en realidad no prevé ningún deber de «cooperación» entre las partes (especialmente del lado de la Municipalidad de Orán) y se asemeja bastante a un contrato de alquiler o de arrendamiento de servicios.



Como ya ocurrió a finales del mes de diciembre de 2024 con el convenio suscrito por la misma Ovejero con los ministros del gobierno Roberto Dib Ashur y Gaspar Solá Usandivaras, el nuevo acuerdo invoca un precepto de la Acordada n.º 14198, que teóricamente autoriza a la denominada «Oficina de Subastas» (uno de los kioscos judiciales inventado por la presidenta Ovejero Cornejo) a «coordinar con organismos estatales, mediante la celebración de convenios, el desarrollo de remates de bienes muebles —registrables y no registrables— e inmuebles».

«Coordinar el desarrollo» de subastas no es lo mismo que ejecutarlas por sí. La ejecución de las operaciones excede con creces el ámbito de la coordinación. Además, tratándose de una oficina judicial, las únicas subastas a que está autorizada a «coordinar» la citada oficina, son aquellas en las que otros organismos administrativos pueden cooperar la realización de bienes que son objeto de alguna ejecución judicial, que por algún motivo requieran, para su mejor concreción, la intervención de otra autoridad.

El precepto citado (punto IV del Anexo de la Acordada n.º 14198) no menciona en ningún momento a las subastas electrónicas, que están reguladas por un reglamento específico de fecha posterior, cuya última reforma data del 17 de octubre de 2025, fecha en que fue adoptado el acuerdo n.º 14499, que reformó precisamente el artículo 3 del reglamento.

Vale la pena recordar que este artículo del reglamento específico no prevé de ningún modo y en ningún momento que el sistema de subastas electrónicas pueda ser utilizado para otras operaciones ejecutivas diferentes a:

1) las subastas públicas de bienes secuestrados en causas penales de jurisdicción provincial;

2) las subastas de bienes provenientes de liquidaciones ordenadas en los procesos de concursos y quiebras; y

3) las subastas de bienes de propiedad del Poder Judicial en condiciones de ser rematados.

El 20% de la recaudación por 'gastos operativos'

Mientras el convenio de 23 de diciembre de 2024, suscrito entre la presidenta Ovejero y los ministros Dib Ashur y Solá Usandivaras contenía una cláusula de gratuidad expresa, que claramente eximía al gobierno provincial de cualquier desembolso relacionado con el uso del sistema judicial de subastas electrónicas, el convenio de 18 de junio de 2026, acordado con la Municipalidad de la Nueva Orán, carece de una cláusula similar.

Al contrario, la Corte ha incluido en el ordinal quinto del último convenio un «régimen de gastos y comisiones operativas» que establece que EL PODER JUDICIAL (en realidad, la Corte de Justicia) «percibirá en concepto de gastos operativos una comisión del veinte por ciento (20%) sobre el valor neto recaudado» por las subastas administrativas de la Municipalidad de Orán.

Es realmente llamativo —por no decir discriminatorio— que las subastas del Ministerio de Economía y del Ministerio de Seguridad no generen ningún tipo de gastos operativos y que, en cambio, las de la Municipalidad de Orán generen hasta un quinto del total de la recaudación. Por otro lado, es también muy extraño que los «gastos operativos» se calculen por un porcentaje, porque cuesta lo mismo poner en marcha el sistema para subastar bienes de precio muy elevado como para hacerlo respecto de bienes que generen una recaudación insignificante.

Tan llamativo como lo anterior es que, tratándose de «gastos operativos», la cantidad que va a percibir la Corte por las subastas de Orán no esté sujeta a la efectiva acreditación de los gastos causados, con una liquidación previa y la presentación de comprobantes, para su control y aprobación por la contraparte.

En tales condiciones, el porcentaje fijo de «gastos operativos» —además de usurario— se asemeja bastante a un precio encubierto, que invita a pensar que la Corte de Justicia está haciendo caja con un sistema que legalmente no puede ceder, y menos a cambio de dinero. Un dinero que, por otra parte, el convenio firmado nada dice en qué ha de emplearse.

En el supuesto de que la «comisión» pactada en el convenio no ingresase al patrimonio de la Corte de Justicia y fuera a parar a Teluca S.A.S. (la empresa que presta el servicio), la Corte de Justicia salteña estaría oficiando —ilegítimamente— de intermediario o de facilitador del negocio de una compañía mercantil privada, lo mismo que ha hecho con el voto electrónico, con activa participación de Teresa Ovejero.



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