Cualquiera sea el rango o la importancia de las normas que su Ministerio tenga al respecto y las costumbres del ceremonial escolar, entiendo respetuosamente que su deber como Ministra es cumplir y hacer cumplir los preceptos de la ley provincial 6946, que regula el uso de la bandera de Salta.
Cuando el tercer párrafo de la ley 6946 dice que «en las ceremonias oficiales la rendición de honores se cumplimentará exclusivamente para la enseña nacional» está diciendo muy claramente que no es posible que en los actos escolares de cualquier nivel haya un abanderado que porte la bandera de Salta junto a un abanderado que porte la Bandera Nacional.
La sola portación de la bandera en un acto escolar, de contenido patriótico o de otro tipo, que son ceremonias oficiales, y su ingreso al son de marchas patrióticas, son formas muy claras de rendición de honores que de ningún modo son toleradas por el Ordenamiento.
Este criterio legal no excluye, por supuesto, el que la bandera provincial de Salta pueda ser empleada o exhibida en los actos escolares, pero excluye claramente la posibilidad de que tal empleo o exhibición se lleve a cabo mediante abanderados que la porten y que la bandera de Salta ocupe, visualmente, un lugar aproximadamente equivalente al de la enseña patria.
Aunque soy bastante mayor que usted (en años, no en conocimientos, ni en responsabilidad), estoy más que seguro de que, cuando a usted y a mí nos tocó ir a la escuela, aprendimos de una forma bastante transparente y efectiva a reverenciar una sola bandera.
Solo espero que la razón primero —y se hiciera falta— la imperatividad de la norma después, devuelva a nuestros niños y niñas, por su digno intermedio, la noble idea de un país único y cohesionado, lo que no se logrará jamás si en los actos escolares se rinden honores a dos banderas que representan, quiérase o no, dos potestades.
Atentamente la saluda,
Luis Alberto Caro Figueroa