Sobre este asunto he tenido ya la ocasión de explayarme, por lo que solo quiero referirme aquí a un episodio que me ha parecido muy curioso y que, sin dudas, contribuye a confirmar la impresión tan pobre que me ha producido el mencionado proyecto.
¿Blindarlo? ¿Pero cómo? ¿Acaso es el gobierno provincial el que decide cuándo un Intendente permanece en su cargo y cuándo debe dejar la oficina?
La relación de dependencia política de los intendentes municipales respecto del Gobernador de la Provincia se rompió —esperemos que definitivamente— en el invierno de 1986, con la adopción de la nueva Constitución de Salta, aprobada aquel año, que preveía por primera vez en nuestra breve historia institucional la elección directa de los intendentes por el voto de sus vecinos; esto es, sin ninguna injerencia de los poderes públicos provinciales.
Es decir que, si un Gobernador ya no puede designar a los intendentes o destituirlos a su albedrío, de ningún modo un Gobernador puede, por más que quisiera, «blindar» o «atornillar» a ningún cargo público o empleado del Estado que no dependa directamente de su Administración y que requiera de su confianza para permanecer en el cargo.
Pero no solo eso. Que un grupo de legisladores, formando la mayoría necesaria, resuelva no barajar la posibilidad de intervenir una Municipalidad determinada no supone que ningún Intendente quede blindado, por la sencilla razón de que el mismo Intendente puede ser destituido por el Concejo Deliberante municipal, o el propio Intendente puede dimitir o fallecer.
Además, si una mayoría transitoria estuviese en disposición de «blindar» a un Intendente, la misma mayoría puede «desblindarlo» en cualquier momento, si así se le ocurriese.
Pienso muy respetuosamente que si algo en Salta está necesitado de «blindaje», esto son los barrotes de las celdas de la Alcaidía General, que al parecer se pueden reducir con una simple lima de uñas.
Pensar que el Gobernador puede «blindar» a uno o a varios intendentes municipales, no es tanto faltarle el respeto debido a la autonomía municipal, como pensar que el Gobernador dispensa una especie de protección mafiosa a determinados cargos públicos electivos, algo que desde luego escapa al ámbito de conocimiento y acción del Poder Legislativo y que —de ser cierto, por supuesto— se internaría en la esfera competencial de los tribunales de justicia.