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  • El talento jurídico de los concejales
  • Una concejal de la Municipalidad de Salta ha dicho ayer, con ocasión de la votación que expulsó a Pablo Emanuel López, que este debía ser excluido del cuerpo por haber incurrido en «inmoralidad» [sic].
Agustina Álvarez Eichele, concejal de la Municipalidad de Salta
Agustina Álvarez Eichele, concejal de la Municipalidad de Salta

Los argumentos que se expusieron ayer en la sesión especial que terminó con la segunda despedida de López en menos de dos semanas, terminaron de confirmar que los concejales de la Municipalidad de Salta se hicieron un embrollo con el asunto y que no tienen la más pálida idea de dónde están parados.


Lo que el artículo 19 de la Carta Municipal prevé es la exclusión por «incapacidad moral sobreviniente» y no por «inmoralidad».

A los que miran el asunto desde afuera, les puede parecer igual. Al fin y al cabo son términos parecidos. Pero no debería ser igual para los concejales, que tienen la obligación de distinguir entre una cosa y otra, como la tienen de distinguir entre la luz roja y la verde de un semáforo.

La inmoralidad alude a la falta de conformidad de una acción o de una doctrina con los preceptos de la moral, o al desarreglo en las costumbres.

La «incapacidad moral sobreviniente» es algo totalmente distinto, pues no está relacionada con una o varias acciones inmorales sino con la capacidad de un sujeto de comprender la moralidad de sus acciones. En términos un poco más sencillos, la incapacidad moral es la condición de quien no es capaz de distinguir entre el bien y el mal.

A nadie se puede expulsar por inmoralidad, sea que esta haya ocurrido antes, durante o después del ejercicio del cargo de concejal municipal.

La capacidad moral de un concejal se presume y, por tanto, para que su incapacidad moral lo coloque en situación de expulsión, esta condición debe ser sobreviniente; es decir, venida de forma repentina e imprevista.

Esto quiere decir que si los concejales «ya lo venían venir», aunque la incapacidad moral suceda con posterioridad a la incorporación, no pueden excluir al compañero incurso en ella, porque tal incapacidad ha dejado de ser «imprevista».

El juicio sobre la incapacidad moral de alguien no es un juicio jurídico-fáctico. Exige simplemente la convicción moral de que determinada persona no es capaz de comportarse bien.

Si el que se ha portado mal (una o varias veces) demuestra con sus actos de que es capaz de comportarse como es debido y que comprende cabalmente la diferencia entre lo bueno y lo malo, a pesar de sus transgresiones, debe prevalecer la presunción de su capacidad moral.

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