Ha entendido erróneamente el Tribunal de Impugnación que, en su día, el Tribunal de Juicio se pronunció —«jurisdiccionalmente» [sic] «respecto de una persona en relación a la cual y por el motivo que fuera, cesó la potestad represiva estatal».
Esta curiosa decisión ha sido calificada por el Procurador General de la Provincia, Pedro García Castiella como naïve y como un tecnicismo «anacrónico y desactualizado» (dos adjetivos que significan casi lo mismo). Esta postura ha dado pie, sin embargo, al anuncio de un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia por parte de los fiscales, con reserva de acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En un comunicado de prensa, García Castiella denuncia que el Tribunal de Impugnación ha anulado la declaración sobre Javier Saavedra sin que hubiera medidado petición de parte en los recursos. A lo que se suma que el hecho de que Impugnación no justifica en su razonamiento jurídico que el pronunciamiento anulado transgrediera de algún modo el orden público procesal.
Añade García Castiella que la confirmación científica de la participación de Javier Saavedra en el crimen proviene —paradójicamente— de la perito de parte de la defensa de los acusados vivos, cuyo dictamen coincidió con el de la perito genetista del Cuerpo de Investigaciones Fiscales.
En su razonamiento, el Procurador General salteño denuncia que el Tribunal de Impugnación ha confundido «la declaración de responsabilidad punitiva —obviamente imposible frente a un acusado fallecido— con la reconstrucción histórica de los hechos acreditados mediante prueba legítimamente producida en juicio».
Sostiene García Castiella la preeminencia del derecho de las víctimas (la pareja y las hijas menores de edad de la fallecida) a conocer la verdad, por sobre el derecho al honor de la familia del fallecido: «El Estado tiene la obligación para con las víctimas menores de edad de que estas puedan saber quién fue la persona que les arrebató la vida a su joven madre, frente a ellas».
Subraya también el Procurador General que el Estado debe «satisfacer el ineludible derecho a la verdad de las víctimas» como parte de «su inalienable derecho a una tutela judicial efectiva».
En síntesis, que la reciente sentencia del Tribunal de Impugnación no tiene como efecto inmediato la exoneración de culpa de Javier Nicolás Saavedra, como han publicado algunos medios salteños, ni la limpieza de su buen nombre y honor, sino más bien todo lo contrario.
Anular, sin que ninguna de las partes lo hubiera pedido, una declaración contenida en el fallo de la sentencia, manteniendo la misma declaración en el relato de hechos probados, no solo es una contradicción, sino que carece también de cualquier efecto práctico de cara a modificar los alcances del pronunciamiento y, sobre todo, las responsabilidades establecidas en la sentencia de grado. Todo ello, sin contar con que una anulación de estas características puede constituir una violación intolerable al mandato del artículo 482 del anterior Código Procesal Penal, actual artículo 362, que establece el principio de congruencia de las sentencias.
Como afirma García Castiella en su comunicado de prensa, lo único que ha hecho el Tribunal de Impugnación es eliminar de la parte dispositiva de la sentencia de noviembre de 2025 aquella declaración inculpatoria, dejando intacto el relato fáctico que —sobre bases probatorias que Impugnación no ha modificado en modo alguno— estableció sin dudas razonables que Javier Nicolás Saavedra tuvo una «activa participación» en el asesinato de Jimena Beatriz Salas.