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  • Abuso del poder normativo
  • Una de las diferencias fundamentales de la enseñanza del Derecho que encuentro entre las facultades de Salta y las de casi todos los países europeos que conozco es que, mientras que en estos últimos se estudia con cierta profundidad la doctrina que inspira las sentencias de sus tribunales superiores, los estudiantes en Salta tienen que aprenderse con asombroso nivel de detalle una buena cantidad de «acordadas» de la Corte de Justicia local.
Jueces y juezas de la Corte de Justicia de Salta
Jueces y juezas de la Corte de Justicia de Salta

Esta situación es muy curiosa (al menos, lo es para mí) puesto que las «acordadas» en realidad son normas muy menores (ocupan un lugar muy modesto en la pirámide jurídica) y son elaboradas en la oscuridad de los despachos de nueve señores y señoras, sin el más mínimo debate público ni control democrático de ninguna naturaleza. Baste para ello tener presente que cualquier cuestionamiento a su constitucionalidad la tienen que decidir los mismos jueces que las han sancionado.



Sin embargo, mediante las «acordadas», nuestros altos jueces se atreven a regular con ínfulas de ley aspectos importantísimos del proceso, de los derechos de los justiciables (como por ejemplo el acceso a los recursos) y del régimen laboral de los trabajadores y trabajadoras de los tribunales. Todo ello por solo poner unos pocos ejemplos del enorme abanico de materias comprendidas en el frenético activismo normativo de un tribunal que ya ha legado a los salteños un número de «acordadas» que duplica el de leyes que se han sancionado en la Provincia.

Recuerdo, sin ir más lejos, que durante la pandemia del COVID-19 la Corte de Justicia de Salta estableció mediante uno de estos instrumentos acordaticios un régimen diferente de protección al que con carácter general y por razones más que comprensibles había establecido el gobierno provincial. Aquel arrebato soberanista contribuyó de una forma significativa a romper la idea de «mando único» con la que se intentó enfrentar a la enfermedad.

Pero el objeto de estas breves líneas no es criticar el hiperactivismo normativo ni la amplísima variedad de materias de las que se ocupan las «acordadas», sino más bien hablar de la inexplicable necesidad que tiene la Corte de Justicia de «recordar» a los operadores jurídicos la vigencia de sus «acordadas», cada vez que tiene oportunidad de hacerlo.

Pienso que con las catorce mil y pico de «acordadas» que ya pesan en sus inaccesibles bases de datos, la Corte debería hacer el mismo esfuerzo depurador que con frecuencia aplica a los expedientes viejos y llamar con el nombre de «olvidadas» aquellas «acordadas» que han quedado «deprecated» y de las que ni siquiera ellos (los jueces de la Corte) se «acuerdan» de que existen.

Si se animaran a dividir en dos este abigarrado y enmarañado universo de normas, los escritos de las partes podrían, en el apartado de fundamentos de derecho, decir algo así como: «Tal como lo dispone el artículo 2573 del Código Civil y Comercial de la Nación, el artículo 45 de la ley provincial 5742 y la Olvidada nº 13.082».

¿Quién se acuerda de la «acordada» 13.082, a pesar de que sigue en vigor? A mi modesto entender, esta y muchas otras deberían pasar a figurar en la columna de las «olvidadas», o integrar un museo provincial de arqueología jurídica que también se podría visitar gratuitamente durante la Noche de los Museos.

Un poco más en serio, pienso que el ideal democrático que debemos perseguir los ciudadanos pasa por que ningún justiciable estuviera obligado jamás a invocar una «acordada» en favor de su derecho, y que la voluntad concordante de nueve magistrados/as se limitara a las normas reglamentarias necesarias e imprescindibles para asegurar el buen funcionamiento de los tribunales, que no son, como ellos creen, las normas procesales. Porque una cosa es decidir hasta qué hora atiende una mesa de entradas y otra bien diferente es decidir qué contenido ha de tener una audiencia, cómo deben confeccionarse las actas, cómo se han concentrar los actos procesales, qué comportamiento deben tener las partes y qué decisión ha de adoptar el juez.

Creo, en definitiva, que quienes hoy gobiernan el Poder Judicial de Salta deberían poner en marcha un «plan piloto de legalidad», para contribuir a que los ciudadanos tengan una idea clara de sus derechos y que se convenzan de la utilidad de la ley para convivir con otras personas con necesidades y derechos similares.

La legalidad debe ser, pues, clara y transparente (dos condiciones que ni de lejos cumplen las «acordadas» y mucho menos las «olvidadas»), para que todas las personas puedan entender las normas y conocer puntualmente sus derechos y responsabilidades. Un tribunal jamás y por ninguna circunstancia debería aplicar a las personas que a él acuden en busca de justicia unas normas generales y abstractas elaboradas por los propios jueces.

En suma y para concluir, pienso que bien haríamos en «olvidarnos» de las «acordadas» y hacer el esfuerzo por darle a la ley el lugar que le corresponde, que no es otro que el que solemnemente le reserva y atribuye el artículo 16 de la Constitución de Salta.



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