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  • La regionalización en la Constitución Provincial
  • El Ministerio de Turismo del gobierno de Salta ha dividido el territorio provincial en siete «regiones turísticas» cuyos nombres ha asignado de una forma abitraria y, en algún caso, fantasiosa.
Imagen ilustrativa
Imagen ilustrativa

Los territorios de nuesta Provincia han dejado de ser el espacio vital de sus habitantes y el centro de irradiación de su cultura para pasar a ser «productos» que se colocan en el mercado con nombres llamativos, como cualesquiera otros.



El problema es que, en Salta, la regionalización -incluida la turística- tiene una clara dimensión constitucional que, al parecer, el Ministerio de Turismo ignora.

El artículo 8 de la Constitución de Salta, que se refiere a la división territorial y a la integración regional, establece que «el territorio de la Provincia se divide en departamentos y municipios». No existe una tercera división.

Sin embargo, en virtud del mismo precepto constitucional, el gobierno provincial promueve «la integración social, económica y cultural de las regiones con características e intereses comunes».

Pero esta integración regional no puede hacerse de cualquier forma ni por cualquier persona.

Para empezar, la Provincia de Salta debe crear instituciones específicas para este propósito. Así lo dispone nuestra Constitución.

Estas instituciones no pueden ser creadas por un simple decreto del Gobernador de la Provincia y, menos todavía, por una decisión ministerial. Requieren de una ley de la Provincia, como claramente lo establece el apartado 7 del artículo 127 de nuestra Constitución.

Este precepto dice que al Poder Legislativo corresponde «aprobar o desechar los tratados suscriptos por la Provincia con otras Provincias, la Nación, Municipios de otros Estados, Organismos internacionales o Estados extranjeros, como también los que tengan por finalidad constituir regiones sustentadas en afinidades e intereses comunes y establecer órganos para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Constitución Nacional y disposiciones de esta Constitución...»

Por tanto, es la Legislatura Provincial -no el Ministro de Turismo- quien tiene que decidir la regionalización turística, establecer sus instituciones, hacer explícita su finalidad, y, obviamente, elegir el nombre de las regiones constituidas.

Por lo que se puede apreciar, el Ministerio de Turismo de Salta no ha creado las «regiones» por afinidades morfológicas o culturales; ni siquiera por su atractivo turístico. Lo ha hecho en función del diseño de los negocios, siguiendo los lugares comunes y los estereotipos de una actividad que, por muy importante que sea o por mucha contribución que realice al producto regional, dista mucho de constituir la seña de identidad de una Provincia territorial y humanamente muy variada y diversa.

Que una de estas regiones haya sido llamada «Valle Histórico y Gaucho» comporta negar a las demás partes del territorio su naturaleza histórica y su idiosincrasia gaucha. Carece de cualquier sentido democrático que un solo funcionario, una sola cartera del gobierno, sin consultar nada más que con sus intereses personales y familiares, de espaldas a la Constitución, decida sobre estos nombres y sobre la demarcación territorial de la región, haciendo uso y abuso de ellos en la comunicación oficial.



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