Tres de aquellos jueces (Guillermo Catalano, Ernesto Samsón y Fabián Vittar) aún integran la Corte de Justicia de Salta, por lo que su sometimiento a juicio político no ofrece dudas.
¿Pueden ellos también ser sometidos a juicio político?
La respuesta se halla en el artículo 106 de la Constitución de Salta, que establece que «el fallo del Senado, en estos casos, no tiene más efecto que destituir al acusado y aún declararlo incapaz de ocupar puestos de honor o a sueldo de la Provincia».
La Constitución de Salta prevé, por tanto, dos tipos de sanciones políticas diferentes para el caso en que los jueces de la Corte de Justicia incurrieran en delito común, mala conducta, retardo de justicia, mal desempeño o falta de cumplimiento de los deberes a su cargo durante el ejericio de sus funciones (Art. 160 de la CS). Estas sanciones son:
1) La destitución del acusado, y
2) Su declaración de incapacidad para ocupar puestos de honor o a sueldo de la Provincia.
En principio, nada impide que quien ha incurrido en algunas de estas conductas punibles durante el ejercicio de sus funciones pueda ser sometido a juicio político después de que haya dejado el cargo.
En 1926, un estudioso como C. S. POTTS afirmó que las penas de destitución e inhabilitación previstas para el impeachment norteamericano (casi idénticas a las del juicio político salteño) pueden ser pensadas como el establecimiento de “una pena mínima y una pena máxima”. Otros expertos han considerado que la renuncia de un funcionario sujeto a juicio político luego de su acusación pero antes de la sentencia senatorial no impide que la cámara alta pronuncie su veredicto. La condena en el Senado no puede “privar al pueblo de toda la protección que se le brinda” mediante el recurso adicional de la inhabilitación.
En la doctrina constitucional estadounidense existe un amplio consenso en torno a que el Congreso (en nuestro caso, la Legislatura) tiene la autoridad suficiente para extender el juicio político a aquellos funcionarios que ya no ejercen el cargo, siempre que el juicio se refiera a hechos cometidos o a incumplimientos producidos durante el ejercicio del cargo.
Se trata de una doctrina muy antigua, cuya elaboración en los Estados Unidos de América coincidió con el impeachment de Warren Hastings, antiguo Gobernador General de la India, que fue enjuiciado en 1787, dos años después de su renuncia al cargo, justamente cuando la convención constituyente norteamericana debatía la configuración del juicio político. Ningún convencional expresó entonces su desaprobación del particular timing británico.
Los académicos coinciden en señalar que si el impeachment no se extendiese a los funcionarios que ya han dejado su cargo, se perdería un aspecto importante del juicio político, pues el Congreso no podría prohibir nunca a un funcionario ocupar cargos en el futuro, siempre que esa persona renuncie primero.
Para muchos científicos, es “esencial” que el Congreso tenga autoridad para acusar y condenar a exfuncionarios a fin de aplicar el castigo de la inhabilitación. Sin embargo, algunos consideran que el enjuiciamiento de quienes ya han abandonado la función desafía los límites constitucionales de la institución del juicio político al avanzar sobre el enjuiciamiento de ciudadanos particulares.
Una mayoría piensa, por el contrario, que la renuncia o fin del mandato no crea de ningún modo una suerte de inmunidad al remedio del juicio político, sin caer en los excesos del impeachment británico, al que podía ser sometido cualquier ciudadano, con independencia de que hubiera o no ocupado un cargo público.
Esa mayoría sostiene que el proceso de impeachment puede y debe extenderse a los que han dejado el cargo para promover la rendición de cuentas de los funcionarios gubernamentales. Afirman que la Constitución ha establecido un mecanismo de juicio político para garantizar que el Congreso (o la Legislatura) tengan medios para responsabilizar a los funcionarios públicos por sus acciones.
Desde este punto de vista, los recursos del juicio político ayudan a “proteger a la república” de graves abusos de cargos públicos, que pueden ocurrir si un funcionario acusado regresa al poder.
Esta opinión fue sostenida por el entonces congresista y expresidente John Quincy Adams, quien, durante el debate sobre la autoridad de la Cámara para reprobar a Daniel Webster por su conducta durante su desempeño como Secretario de Estado, dijo en relación a sus propios actos como Presidente: “Me considero, mientras tenga un aliento de vida en mi cuerpo, susceptible de juicio político por parte de esta Cámara por todo lo que hice durante el tiempo que ocupé algún cargo público”.
Si el juicio político fuese una herramienta susceptible de perder toda eficacia inmediatamente después de que un funcionario abandona su cargo, se crearía entonces un incentivo para que los funcionarios oculten las irregularidades y luego renuncien tan pronto como su mala conducta sale a la luz.
Del mismo modo, no habría ningún procedimiento para responsabilizar a los funcionarios por faltas de conducta o mal desempeño que ocurren al final de su periodo, sin importar cuán atroces sean sus faltas. Este razonamiento debería aplicarse, lógicamente, también a aquellas situaciones en las que un funcionario renuncia o deja su cargo en medio de un proceso de acusación.
En palabras del expresidente John Quincy Adams, el estigma del impeachment “se aferra a un hombre mientras vive”. Por tanto, cualquiera podría evitar este estigma y la posibilidad de ser inhabilitado de ejercer un cargo futuro mediante el simple recurso de dejar su cargo antes de que el Senado vote a favor de la condena. El juicio político perdería así su razón de ser.
Es importante destacar, para finalizar, que, más que para castigar a personas, para decidir si alguien debe permanecer en el cargo o no ocupar otras responsabilidades en el futuro, el juicio político está dirigido a articular, establecer, preservar y proteger las normas constitucionales.
La utilidad de este procedimiento estriba en que, con sus decisiones, las cámaras legislativas que intervienen en el juicio político señalan con precisión aquellas prácticas que concitan rechazo y que son impugnables para el futuro. En estos casos, “el destino del individuo acusado es menos importante que el mensaje ejemplarizador que la política envía a la sociedad”.