El entusiasmo supuesto de los partidos con la labor del administrador electoral es tan sospechoso como lo sería el abrazo conjunto que, al final del partido, pudiera recibir el árbitro por parte de los capitanes de los dos equipos que durante noventa minutos se prodigaron patadas, codazos, insultos y escupitajos.
La divulgación pública de esta extraña «felicitación» (que de haber ocurrido realmente podría perfectamente haber sido guardada en la intimidad) solo se explica como una forma de cubrirse las espaldas y salir al paso de las duras críticas que el Tribunal Electoral de Salta ha recibido (y sigue recibiendo), antes, durante y después del día de la votación. Esto me recuerda mucho a esas esquelas fúnebres de agradecimiento que la familia publica mencionando al médico que atendió la última enfermedad del difunto y que le sirve al facultativo como escudo para atajar posibles reclamaciones de mala praxis.
En su mayoría, las críticas que se han dirigido al Tribunal Electoral de Salta están relacionadas con su clamorosa falta de actuación y su amplia tolerancia hacia el abuso de los bienes neutrales del Estado durante la campaña, hacia la duración misma de la campaña (el TE consintió actos inocultablemente proselitistas mucho antes del comienzo oficial de la campaña y no hizo nada), hacia su parcialidad (evidenciada en la simpatía casi ilimitada por el oficialismo) y hacia la financiación opaca de las campañas (nunca se interesó por el origen de las enormes cantidades de dinero que se pusieron en juego durante la contienda).
Si a eso le sumamos que el secretario del tribunal ha salido a decir que la ley provincial 8010 dice algo que no dice (que no se puede fotografiar ni el voto ni la pantalla), la labor del Tribunal Electoral de Salta se parece mucho al espantoso arbitraje del valenciano Antonio Matheu Lahoz en el partido que disputaron la Selección Argentina con la de los Países Bajos en el último Mundial de Qatar, tras el cual ni neerlandeses ni argentinos se acercaron a felicitar al colegiado.
Algo tiene que cambiar
Una de las voces más autorizadas que antes de las elecciones se han hecho escuchar con fuerza en nuestra Provincia para denunciar los graves defectos institucionales y operacionales del Tribunal Electoral de Salta ha sido la de la senadora nacional (M. C.) Sonia Margarita Escudero.La exlegisladora ha puesto el acento en algo que quien estas líneas suscribe ya había advertido con cierta insistencia en los últimos años y es que es completamente irregular que el administrador electoral (la institución que organiza los comicios y ejerce su autoridad sobre los presidentes de mesa) tenga al mismo tiempo la facultad constitucional de juzgar exclusivamente y en última instancia la validez de las mismas elecciones que organizó. «Juez y parte», ha dicho la senadora Escudero y no se equivoca para nada.
El otro talón de Aquiles del Tribunal Electoral salteño es su conformación exclusivamente judicial, aun cuando su cometido constitucional privilegia sus inocultables facultades administrativas.
Se trata de una muy poco feliz innovación en la línea evolutiva del derecho público provincial, puesto que hasta hace no muchas décadas atrás, el Tribunal Electoral salteño era plural y estaba integrado también por representantes del Poder Legislativo, que le conferían no solo equilibrio, sino también sentido político y conexión con la soberanía popular.
Incómodas comparaciones
Sé que a muchos de los que se sientan en el Tribunal Electoral de Salta (un tribunal integrado exclusivamente por magistrados que no han sido electos por el voto popular) les chocan las comparaciones, que no les gusta que venga alguien y les diga que en otros países -tal vez mejor organizados que el nuestro- las elecciones se organizan y se celebran de una forma mucho más respetuosa de los derechos de los ciudadanos.Pero, como no estoy aquí para hacer amigos, no me queda más remedio que contribuir al necesario debate efectuando una muy rápida comparación entre la conformación del Tribunal Electoral salteño, su misión institucional y la que tienen la Junta Electoral Central española, el Consejo Constitucional francés y los ministerios del Interior de ambos países.
De la Junta Electoral Central de España llama la atención en primer lugar que su sede física se encuentre, no en el Tribunal Supremo, sino en el Congreso de los Diputados, como lo dispone la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Este emplazamiento físico dice ya mucho acerca de su auténtica naturaleza institucional.
La JEC española -que actúa como el órgano superior de la Administración Electoral, de las Juntas Electorales Provinciales, las Juntas Electorales de Zona y, en su caso, las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, así como por las mesas electorales y es el único órgano permanente de la misma- tiene asignada la misión institucional de «garantizar la transparencia del proceso electoral y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral».
Está compuesta por:
* Ocho vocales magistrados del Tribunal Supremo designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial.
* Cinco vocales catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología, en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados.
* El secretario general del Congreso de los Diputados como secretario.
* El director de la Oficina del Censo Electoral, con voz, pero sin voto.
* El presidente y el vicepresidente de la JEC son elegidos entre los vocales de origen judicial en la sesión constitutiva de la Junta.
El recurso contencioso electoral es un remedio jurisdiccional, preferente y urgente que se interpone ante la jurisdicción contencioso-administrativa y que tiene por objeto la impugnación de los acuerdos de las juntas electorales sobre la proclamación de electos, así como la elección y proclamación de los presidentes de las corporaciones locales.
Hay que recordar que las decisiones del Tribunal Electoral salteño sobre la validez de las elecciones o la proclamación de los electos no pueden ser recurridas ante la jurisdicción ordinaria, puesto que el TE ha dicho por activa y por pasiva que, como ellos son jueces, las decisiones que adoptan -¡aun las administrativas!- son irrecurribles. Ellos no solo son «jueces y parte», sino que, como jueces, se reservan la última palabra, aunque esta palabra haya sido también la primera.
Esto quiere decir que cualquier ciudadano, partido o candidato perjudicado por una decisión del administrador electoral no debe malgastar el tiempo en quejarse y presentar un recurso, porque el Tribunal Electoral de Salta ya ha dicho lo que tenía que decir y lo que el perjudicado necesita saber.
El Consejo Constitucional francés, a semejanza de la Junta Electoral Central española y los tribunales electorales salteños anteriores a la Constitución de 1986, no es un órgano judicial. Está compuesto por nueve miembros designados por un término único de nueve años. Se renueva por tercios cada tres años. Los consejeros son elegidos respectivamente por el Presidente de la República, el presidente del Senado y el presidente de la Asamblea Nacional, a razón de un tercio cada uno.
Al Ministerio del Interior español le corresponde, en general, la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollan.
En este sentido, la Dirección General de Política Interior, que depende de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:
* La gestión de las competencias del Ministerio del Interior respecto a los procesos electorales y a las consultas directas al electorado.
* La dirección y coordinación de los desarrollos informáticos y de comunicaciones para la modernización de la gestión de los procesos electorales.
* El mantenimiento de las relaciones necesarias con la Administración Electoral y, en particular, con la Junta Electoral Central.
* La gestión de las relaciones con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia electoral.
* La coordinación con las Unidades dependientes de otros Ministerios con competencias en materia electoral.
* El Registro y la aplicación del régimen jurídico de los partidos políticos.
* La gestión de las subvenciones estatales anuales y de las subvenciones por gastos electorales de las formaciones políticas, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Además del Ministerio del Interior, en los procesos electorales participan activamente el Ministerio de Asuntos Económicos y transformación digital (del que depende la Oficina del Censo Electoral), el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (en todo lo relativo al ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos españoles en el exterior), el Ministerio de Defensa, que facilita el voto al personal de las Fuerzas Armadas, la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. (para el ejercicio del voto por correo), así como las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y los Ayuntamientos.
El que quiera sacar conclusiones de esta apresurada comparación, que lo haga. El que no, que siga enamorado del voto electrónico y que felicite al Tribunal Electoral por organizar, supervisar y juzgar las elecciones menos transparentes de toda nuestra bicentenaria historia institucional.