Según la información oficial de la Corte de Justicia de Salta, era el padre biológico quien había impugnado la filiación previamente establecida, en base a una prueba de ADN que acreditaba su paternidad.
Durante la tramitación del proceso, a alguien se le ocurrió que la niña podía tener dos padres y una madre, mediante el artificioso procedimiento de reconocer la filiación biológica acreditada por ADN y mantener al «progenitor socio-afectivo» —esposo de la madre— como segundo padre de la menor.
Sin embargo, Chamale de Reina y Casali Rey han reconducido las cosas por sus cauces legales y advirtieron que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación no formaba parte de la pretensión inicial de las partes y surgió en una audiencia.
Consideraron seguidamente que “no corresponde tener por configurada situación que habilite el desplazamiento de lo normado por el artículo 558 del Código de fondo, pues no resulta violatorio de garantía alguna”.
Ambos jueces dijeron que la «realidad biológica» que privilegia la ley manda a que los únicos vínculos filiatorios de una persona, de acuerdo a lo que manda el artículo 558 del CCYCN, sean los que corresponden al padre y a la madre biológicos.
Respecto al esposo actual de la madre, Reina y Rey (una pareja regia) dijeron en su sentencia que no puede desconocerse su calidad de “vínculo socio-afectivo”. De allí la necesidad y el derecho de respetar y mantener dicho vínculo; máxime cuando esto ha sido expresamente manifestado por la niña en una audiencia en la que fue escuchada respetando su superior interés.
“El hecho de reconocer la existencia de tan fuerte vínculo y de considerar las circunstancias alegadas por las partes, no torna automáticamente procedente la decisión de declarar tantos vínculos filiatorios como vínculos afectivos tenga la niña sino, más bien, de exhortar a los adultos a continuar ejerciéndolos en el marco del respeto y la responsabilidad que tales relaciones demandan, por encontrarse involucrada una menor de edad”, puntualizaron los jueces.
Y, en abierta contradicción con la jueza que, en contra de lo que prescribe la ley, mandó a que la niña tuviese dos padres, dijeron que “el reconocimiento y valoración de tal vínculo afectivo no implica que deba, necesariamente, traducirse en un vínculo legal, y mucho menos en el caso de una filiación”.
La sentencia de segunda instancia reconoce que el esposo de la madre se ha comportado como un verdadero padre de la niña y en la audiencia manifestó querer seguir haciéndolo así, por lo que los jueces sostuvieron que esto puede seguir haciéndose “sin vulnerar de modo alguno” los derechos de la niña y de sus progenitores biológicos manteniendo el vínculo afectivo preexistente.
Chamale de Reina y Casali Rey dijeron también que “no se advierte razón que justifique suficientemente la tacha de inconstitucionalidad del mencionado artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por ende, tampoco habilita a declarar la existencia de una pluriparentalidad o triple filiación respecto de la niña” por lo que se resolvió revocar la sentencia cuestionada estableciendo como únicos padres legales a la madre y al padre biológico.
La niña deberá llevar los apellidos de ambos padres biológicos, recomendándose mantener el vínculo afectivo con el esposo de la madre mediante un régimen de comunicación amplio.



