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  • La investigación continúa
  • Los tres jueces que integran el tribunal han dictado la falta de mérito de Romero (lo que supone que no será nuevamente detenido, por el momento) y ordenado la prosecución de la investigación, a tenor de lo que dispone el artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación.
María Cash
María Cash

El pasado 12 de mayo de 2025, la Jueza Federal n.º 2 de Salta, señora Mariela Giménez, dispuso el sobreseimiento del camionero Héctor Romero.



La decisión de la señora Giménez fue impugnada tanto por el Fiscal General como por el Defensor Público de Víctima, que interpusieron sendos recursos de apelación. Además de su disconformidad con el sobreseimiento pronunciado, el Defensor Público de la Víctima solicitó el apartamiento de la jueza Giménez, por entender que sus decisiones anteriores en el mismo asunto comprometían su imparcialidad, mientras que el Fiscal General pidió el apartamiento del equipo de trabajo, sin cuestionar en principio a la jueza.

La sentencia de la Cámara de Apelaciones termina estimando parcialmente los recursos interpuestos por el Fiscal General y del Defensor Público de Víctima. Para los jueces Santiago French, Ernesto Solá Espeche y Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas no se ha alcanzado el grado de certeza negativa exigido para cerrar definitivamente el proceso en la etapa de instrucción, por lo que la decisión de Giménez del 12/5/2025 supuso una clausura prematura del proceso.

Para los magistrados que integran la Cámara de Apelaciones, la jueza Giménez incurrió en una «valoración fragmentada de la evidencia sobre la base de un estándar de duda razonable». Recuerda el tribunal que el principio in dubio pro reo aplicado por Giménez no rige en plenitud en esta etapa procesal y que aún quedan diligencias de pruebas pendientes de producir.

El tribunal no ha estimado las peticiones de apartamiento y ha dispuesto finalmente que la instrucción continúe a cargo de la jueza Giménez, a quien los jueces de la Cámara han señalado una serie de medidas, que aparecen prolijamente detalladas en el párrafo núm. 10 de los considerandos de la sentencia.

De conformidad con lo que dipone el artículo 309 del CPPN (aplicable por la época en que se produjeron los hechos), la declaración de falta de mérito procede cuando el juez estima que no hay mérito suficiente para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer. En tal caso, el juez deberá dictar un auto que así lo declare, sin perjuicio de proseguir la investigación, y dispondrá la libertad de los detenidos que hubiere, previa constitución de domicilio.



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