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  • Acción de filiación
  • La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta ha estimado el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia y condenó el consecuencia al apelado a pagar a su hija menor de edad, representada por su madre, la cantidad de 3.000.000 de pesos en concepto de daño moral.
Verónica Gómez Naar, jueza de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Salta
Verónica Gómez Naar, jueza de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Salta

Según la información de la Corte de Justicia de Salta, en nombre de su hija mejor de edad, la mujer interpuso contra el hombre una acción de reclamación de filiación, que finalmente fue estimada, tras revelar la prueba biológica que el demandado había engendrado a la pequeña.


Dice la información oficial que, sin embargo, llegar a tal declaración «no fue un camino fácil», ya que, aún después del resultado positivo de la prueba de ADN, el demandado «persistió en su conducta omisiva», hasta el punto de que los jueces declararon su rebeldía procesal.

Según los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Araníbar, integrantes del tribunal que resolvió el recurso de apelación, el demandado tuvo una conducta “intencionalmente incumplidora y renuente respecto del deber legal que le cabía como progenitor de la niña”, lo que, a juicio de los magistrados, ha provocado un daño moral que debe ser reparado.

Ambos magistrados han puesto de manifiesto en su sentencia la falta de reconocimiento de un hijo “viola derechos de la personalidad de la persona humana, a la identidad, al emplazamiento en el estado civil de hijo, a su nombre y, en suma, a ser reconocido por sus padres ante la sociedad en la cual vive”. Argumentan que tales derechos se encuentran consagrados y reconocidos, entre otros instrumentos, en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

Y señalan en párrafo aparte que, si bien el reconocimiento paterno es un acto jurídico familiar, regulado en los artículos 570 a 574 del Código Civil y Comercial, que determina la filiación extramatrimonial y emplaza en el estado de hijo y progenitor al reconocido y reconociente, respectivamente, ha sido configurado legalmente como un acto jurídico voluntario, pero no de ejercicio discrecional para el progenitor, dada su naturaleza de derecho y deber jurídico.

La falta de reconocimiento voluntario fue corregida por la acción de reclamación de filiación, pero el solo hecho que esta hubiera prosperado en sede judicial —entienden los magistrados— no es suficiente para reparar los daños irrogados.

Según la información oficial, la cantidad condenada devengará intereses, en caso de incumplimiento del obligado.

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