Según la información de la Corte de Justicia de Salta, en nombre de su hija mejor de edad, la mujer interpuso contra el hombre una acción de reclamación de filiación, que finalmente fue estimada, tras revelar la prueba biológica que el demandado había engendrado a la pequeña.
Según los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Araníbar, integrantes del tribunal que resolvió el recurso de apelación, el demandado tuvo una conducta “intencionalmente incumplidora y renuente respecto del deber legal que le cabía como progenitor de la niña”, lo que, a juicio de los magistrados, ha provocado un daño moral que debe ser reparado.
Ambos magistrados han puesto de manifiesto en su sentencia la falta de reconocimiento de un hijo “viola derechos de la personalidad de la persona humana, a la identidad, al emplazamiento en el estado civil de hijo, a su nombre y, en suma, a ser reconocido por sus padres ante la sociedad en la cual vive”. Argumentan que tales derechos se encuentran consagrados y reconocidos, entre otros instrumentos, en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
Y señalan en párrafo aparte que, si bien el reconocimiento paterno es un acto jurídico familiar, regulado en los artículos 570 a 574 del Código Civil y Comercial, que determina la filiación extramatrimonial y emplaza en el estado de hijo y progenitor al reconocido y reconociente, respectivamente, ha sido configurado legalmente como un acto jurídico voluntario, pero no de ejercicio discrecional para el progenitor, dada su naturaleza de derecho y deber jurídico.
La falta de reconocimiento voluntario fue corregida por la acción de reclamación de filiación, pero el solo hecho que esta hubiera prosperado en sede judicial —entienden los magistrados— no es suficiente para reparar los daños irrogados.
Según la información oficial, la cantidad condenada devengará intereses, en caso de incumplimiento del obligado.

