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  • Acusación fiscal
  • El hecho ocurrió el pasado 17 de marzo de 2024 en horas de la madrugada sobre la avenida Paraguay de la ciudad de Salta. El saldo del suceso es de cinco víctimas mortales y seis personas heridas.
Imagen del lugar del accidente
Imagen del lugar del accidente

La noticia oficial del Ministerio Público Fiscal de Salta dice que el Fiscal Penal nº 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas de la ciudad de Salta, señor Gabriel González, se ha dirigido al Juzgado de Garantías nº 7 de la ciudad de Salta para solicitar la apertura de juicio oral contra el ciudadano Luciano Nahuel López, a quien el fiscal acusa de cinco delitos de homicidio simple, dos de lesiones graves y cuatro de lesiones leves, todos ellos en concurso ideal y a título de dolo eventual.



En el mismo escrito, el fiscal González ha interesado el sobreseimiento del ciudadano Axel Fabricio Mamaní Suárez Oganeku, al que se habían imputado los mismos delitos en calidad de partícipe secundario. Dice el fiscal que la prueba reunida durante la instrucción no ha puesto de manifiesto que el imputado haya tenido participación en la producción del hecho.

En el extenso requerimiento, el fiscal González expone de manera detallada, los testimonios obtenidos, los análisis de cámaras de vigilancia, los peritajes accidentológicos, y los informes médicos, psicológicos, y toxicológicos.

González sostiene que, en la madrugada del 17 de marzo de 2024, López condujo su automóvil alcoholizado, infringiendo varias normas de seguridad vial a lo largo del trayecto y a una velocidad de 103 km/h, lo que ocasionó la pérdida del control del vehículo, tal como se detalla en el peritaje accidentológico. Esto derivó en la colisión a peatones que salían de locales de baile de la zona, ocasionando la muerte de cinco de ellos y lesiones de distinta consideración a otras seis personas.

Cabe destacar que el informe toxicológico retrospectivo, efectuado por los bioquímicos del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, determinó que el acusado López, presentaba un valor retrospectivo de alcohol en sangre a la hora del hecho de 1,62 g/l, y en orina detectó presencia de marihuana.

El fiscal sostiene que López se pasó un semáforo en rojo, ocupó de forma indebida las de líneas de detención, entabló conversación con terceros en otros vehículos, condujo a alta velocidad y no adoptó las medidas de seguridad necesarias para mantener en control el vehículo. Todo esto, en un contexto ya conocido para López, como lo es la salida de los locales nocturnos y la presencia de numerosas personas que caminan por las banquinas y platabandas, que fueron determinantes para el acaecimiento del hecho.

González afirma también que todas estas circunstancias previas y aquellas que fueron asumidas durante el trayecto de conducción, fueron conocidas y queridas por López. Así lo hizo cuando decidió conducir excluyendo la posibilidad de un conductor designado que se encuentre en condiciones de asumir el manejo responsable, o al omitir buscar otra de las alternativas posibles con las que contaba.

Finalmente, el fiscal dice que, consciente el conductor de su estado de embriaguez y de las condiciones de conducción, se representó la posibilidad de causar un resultado lesivo, y aceptó este riesgo de manera consciente y voluntaria al continuar conduciendo de esa forma. Al hacerlo, demostró una total indiferencia por la vida y la integridad física de los demás, configurando así el tipo penal de homicidio doloso eventual, previsto en los artículos 79, 90 y 89 del Código Penal.



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