Ahora, el tribunal juzgador -la Segunda Sala del Tribunal de Juicio de la ciudad de Metán- deberá volver a dictar sentencia, valorando las pruebas que el Tribunal de Impugnación considera que han sido omitidas.
Los jueces de escriben en su sentencia que “a diferencia de lo que generalmente ocurre con este tipo de delitos de índole sexual que se cometen en clandestinidad y por ello se sustraen de la percepción directa de testigos, en este caso, el hecho denunciado por la señora resultó confirmado por el relato de su marido que se encontraba presente en el lugar”.
Dice la información oficial que los agresores estaban armados: uno con una escopeta y el otro con un puñal y un revólver.
“La obligación constitucional y legal de motivar la sentencia, impone al Tribunal de Juicio, entre otras cosas, tomar en consideración todas las pruebas fundamentales legalmente incorporadas en el juicio”, han dicho los jueces de impugnación.