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  • Contundente sentencia
  • No se puede negar que el servicio público de prensa de la Corte de Justicia de Salta ha alcanzado niveles de auténtica maestría en materia de pequeñas novelas policiales, relatos truculentos y transcripción textual de las barbaridades que se dicen agresores y agredidas antes y durante los juicios.
Imagen ilustrativa
Imagen ilustrativa

Pero cuando la noticia no va de apuñalamientos, violaciones, tocamientos en los colectivos, robos de garrafas, mensajes lascivos por WhatsApp y estafas cibernéticas, cunde la confusión y el desánimo entre los profesionales de la comunicación judicial.



Muy de vez en cuando, el parte oficial de la Corte de Justicia incluye alguna noticia que proviene de los tribunales del trabajo, un ámbito en el que, quitando las indemnizaciones multimillonarias que frecuentemente se conceden, no suelen producirse muchas novedades destacables.

Esta intrascendencia ha empujado a la Corte de Justicia a informar ayer sobre la escandalosa derrota sufrida en la segunda instancia por el mozo de un establecimiento gastronómico de la calle Balcarce, que en su recurso de apelación había alegado:

(1) ser encargado del local,

(2) haber entrado a trabajar en él en abril de 2009,

(3) realizar su prestación durante una extenuante jornada diaria de 11 horas seguidas, y

(4) reclamar de su empresa las indemnizaciones agravadas de la Ley de Contrato de Trabajo.

El mozo/encargado plasmó todas estas pretensiones en una minuciosa apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia, que no le dio -al parecer- la razón en lo más mínimo.

Pero las juezas de la Segunda Sala de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la ciudad de Salta, señoras María de las Mercedes Domecq y Mirta Inés Regina, fueron más allá y terminaron de planchar al mozo, diciéndole que «no presentó argumentos suficientes en su apelación para desvirtuar el rechazo de primera instancia». En pocas palabras, le echaron abajo sin miramientos el recurso de apelación.

Domecq y Regina dijeron:

1) Que el mozo era mozo y no encargado, porque el convenio colectivo del sector, en su clasificación profesional, no prevé esta última categoría. Que la máxima es la de «mozo».

2) Que no entró a trabajar en abril de 2009, como él decía, sino en marzo de 2010, porque, si bien había trabajado antes, el mozo se fue por las suyas y volvió en marzo de 2010, siendo esta última fecha la que debe tenerse en cuenta para computar su antigüedad.

3) Que no trabajaba de 19 a 6, como dijo, sino que los testigos y la inspección de trabajo dijeron que lo hacía solo 7 horas por día. A las juezas les dio igual que la empresa demandada no presentara las planillas horarias habiendo sido requerida para ello y se pasó la inversión del onus probandi por el arco del triunfo.

4) Que el mozo reclamó las indemnización agravadas de la LCT pero no hizo el más mínimo esfuerzo para desvirtuar en la apelación los fundamentos sobre los que el juzgador de primera instancia construyó su rechazo al suplemento indemnizatorio.

El abogado del mozo debe haber dicho para sus adentros: «¡Ma sí! Yo meto el recurso. ¿Qué puede salir mal?».



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