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  • Resolución de un Juez de Menores
  • Un chico de 17 años, presuntamente responsable de enviar mensajes amenazantes o hacer pintadas en los colegios, ha logrado eludir el juicio. A cambio, el juez le ha impuesto una serie de «obligaciones» que merecen la pena ser brevemente aquí comentadas.
Imagen ilustrativa - Generada por AI
Imagen ilustrativa - Generada por AI

Según la información oficial, las extravagantes «obligaciones» le han sido impuestas al menor de edad por el Juez en lo Penal Juvenil y de Garantías n.º 3 de la ciudad de Salta, señor Hugo Alejandro Fernández Esteban, con la aquiescencia y conformidad de la Fiscal Penal Juvenil n.º 2, señora Carolina Hernández; el Defensor Oficial Penal Juvenil n.º 2, señor Adolfo Sánchez Alegre y la Asesora de Incapaces n.º 3, señora María Gabriela Cardón.



Ninguno de estos cuatro magistrados del Estado ha advertido, ni razonado, que tanto los mensajes como los graffiti amenazantes que han circulado y aparecido en algunos establecimientos educativos la pasada semana son lo que se conoce en la jerga como un «hoax».

Según el diccionario Merriam-Webster, un «hoax» es «un acto deliberado destinado a embaucar, defraudar o estafar a las personas haciendo pasar algo falso por genuino. Se trata de una historia, objeto o broma inventada, a menudo diseñada para causar daño, obtener ventaja o manipular la opinión pública, como en los casos de la Sirena de Feejee o las falsas amenazas de bomba».

Sin reparar en la naturaleza del hecho y atendiendo solo a sus consecuencias, el señor Fernández Esteban ha impuesto al joven transgresor las siguientes «obligaciones»:

1) «La realización de disculpas públicas». Las disculpas no se «realizan» sino que se «piden», se «entonan» o se «ofrecen». Según el señor juez, estas disculpas públicas deben ser dirigidas «a las autoridades del establecimiento educativo en sus tres turnos». Es decir, que el joven alumno debe pedirlas tres veces, como quien reza tres Avemarías o niega tres veces a Jesucristo.

2) Como medida de carácter «pedagógico» —dice la resolución judicial—, el joven alumno deberá relatar ante sus compañeros de aula la experiencia vivida y las consecuencias del tiempo de la detención. Es decir, deberá humillarse por cuarta vez.

Lo llamativo de esta «obligación» es que la actividad «pedagógica» no ha sido diseñada por ningún docente especializado siguiendo criterios pedagógicos, sino por el Juez de Menores, con la complicidad de tres magistrados del Ministerio Público, uno de los cuales debía de velar por los intereses superiores del menor. Como el juez (felizmente) no le ha dicho al joven exactamente qué tiene que decirle a sus compañeros, es muy probable —tal y como están las cosas— que el joven diga: «¡Estar preso todo el fin de semana es cool, loco!».

3) Dice también la resolución judicial que «en concepto de reparación del daño se dispuso que la familia del joven realice una donación mensual de una suma fija de dinero a favor del Instituto Especializado de Alojamiento 1».

Pero ¿de qué daño estamos hablando? No estamos diciendo que las pintadas o los mensajes no hayan provocado ninguno. Decimos que la información oficial de la Corte de Justicia de Salta no identifica ni cuantifica los daños provocados, ni dice quién o quiénes lo han sufrido, y da a entender que el juez, de forma más bien arbitraria, entiende que el resarcimiento debe practicarse solo respecto del Instituto Especializado de Alojamiento 1. Se supone, en consecuencia, que cuando el menor estuvo detenido, debió de haber provocado daños en su centro de detención.

Si el menor no provocó daños en el Instituto Especializado de Alojamiento 1, la «donación» configura un claro caso de enriquecimiento sin causa.

Además, la información oficial de la Corte de Justicia no dice a cuánto asciende la «suma mensual fija» ni por cuánto tiempo se debe satisfacer.

Tampoco aclara la comunicación oficial quiénes son los sujetos obligados, porque mentar a «la familia» supone ignorar que los únicos responsables civiles de los actos dañinos de los menores de edad son sus progenitores, en la medida en que convivan con ellos y ejerzan la autoridad parental. La responsabilidad civil de los progenitores nace de la culpa in vigilando, por lo que ningún otro «familiar», sea o no conviviente, puede hacerse cargo del resarcimiento. Es inimaginable que el juez diga: «Si la madre es insolvente, tiene que pagar el cuñado».

Olvida también el juez que en nuestro Ordenamiento jurídico, las donaciones han sido configuradas como una liberalidad, y que, por tanto, solo pueden ser voluntarias, deben nacer de un contrato libremente acordado entre dos partes y jamás ser impuestas coactivamente mediante un mandato judicial (Arts. 1542 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

4) Para cerrar el círculo de la humillación institucional, luego de haber pedido disculpas cuatro veces y satisfecho una especie de indemnización de cuantía y duración desconocida a una institución pública que no ha sufrido ningún daño, el joven transgresor deberá someterse a tratamiento psicológico durante un año. Esto supone que la «corrección» psicológica decidida por el juez se extenderá a la mayoría de edad del joven transgresor.

Definitivamente, le salía más barato al joven alumno afrontar el juicio e, incluso, una eventual condena. Es notable, pero, en Salta, al conductor irresponsable que lesiona gravemente a un peatón le dan reglas de conducta más suaves.



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