Como se recordará, el magistrado salteño había formulado contra Escudero una querella por supuestos delitos contra el honor, a raíz de unas opiniones de la exlegisladora sobre asuntos de trascendencia pública en los que había intervenido el juez querellante.
Del modo en que ha concluido el proceso se deben destacar dos detalles importantes:
El primero, que Escudero no se ha retractado de sus afirmaciones, ni Martini ha desistido la acción penal, y que, por tanto, la conclusión anticipada o anormal del proceso no se ha producido por ninguna de estas dos causas.
El segundo que el tribunal no ha sobreseído a la querellada, como han publicado algunos medios de prensa, sino que ha sobreseído la causa, en los términos el artículo 503 del Código Procesal de Salta. Es decir, le ha puesto fin por el acuerdo de las partes, sin entrar a valorar de ningún modo si el hecho denunciado se cometió o no, si el mismo encuadra en una figura legal o si la querellada ha tomado parte en él.
El precepto legal citado establece que «si las partes se concilian en la audiencia prevista en el artículo anterior o en cualquier estado posterior al juicio, se sobreseerá en la causa y las costas serán en el orden causado, salvo que entre ellas se convenga otra cosa».
En cuanto a las costas del proceso, según ha trascendido, cada parte se hará cargo de las que hubiera causado.
Concluye de este modo un polémico asunto que durante tres años ha puesto a prueba la seriedad y la imparcialidad de los tribunales de justicia salteños, desnudado conexiones personales y amiguismos en el seno del Poder Judicial y concitado la viva atención de ciudadanos y medios de comunicación, tanto por la trascendencia de su contenido en orden a la vigencia del derecho a la libertad de expresión, como por su especial aptitud para valorar la calidad de la justicia.