La designación ha recaído sobre los fiscales María Luján Sodero Calvet, hasta hace poco fiscal de delitos sexuales; Pablo Rodrigo Paz, fiscal en transición; y Gabriel González, responsable de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas.
De acuerdo con el mismo despacho, el proceso se regirá por el anterior Código Procesal Penal, por lo que la instrucción estará a cargo de un juez en transición (no de los fiscales).
En atención a esta circunstancia, el Procurador General ha dicho que los tres fiscales designados deberán «profundizar un análisis integral que contemple no solo la recolección de nuevas evidencias, sino en la reevaluación de las pruebas existentes, bajo un enfoque exhaustivo y multidisciplinario. Esto con la finalidad de agotar todas las líneas de pesquisas disponibles».
Recuerda la comunicación fiscal que se encuentra vigente la ley nacional 26196, que aprueba el Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa. Este convenio compromete a ambos Estados a brindarse mutuamente la más amplia asistencia judicial posible en todo procedimiento relativo a delitos penales (art. 1 del convenio), «lo que constituye un mecanismo válido aplicable al caso, sobre todo en función de posibles solicitudes en materia de prueba científica».
En ningún momento recuerda la resolución fiscal que en los tribunales de París se tramita desde agosto de 2011 un proceso penal similar y que las obligaciones de asistencia judicial que establece el convenio suscrito entre Francia y la Argentina son recíprocas y obligan a los dos países por igual.
Sin pronunciarse sobre los clamorosos errores del proceso judicial iniciado en 2011 y reavivado en 2024, y de los más de diez años de injusta prisión del ciudadano Santos Clemente Vera, la resolución de García Castiella subraya que «el acceso a la justicia y la protección de las víctimas no solo constituyen principios fundamentales del derecho internacional, sino que también imponen a los Estados la responsabilidad de garantizar investigaciones exhaustivas, imparciales y eficientes, en cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos».
El párrafo puede interpretarse como una velada admisión de la falta de respeto de la justicia salteña a los principios fundamentales del derecho internacional, pero no hay en la resolución ninguna mención explícita a estas omisiones, que son mundialmente conocidas.
Añade la resolución de García Castiella que «la investigación debe mantenerse activa, utilizando herramientas de análisis científico y tecnológico actualizado, colaborando directamente con el Juez de Instrucción».
La comunicación fiscal dice también que «las normas generales del Código, según Ley 7690, establecen que sus disposiciones se aplicarán a causas que se inicien a partir de su vigencia, salvo ante el supuesto de opción por el nuevo sistema procesal formulado por todos los imputados (art. 3, CPP y art. 2 de las normas complementarias), lo que no ocurrió en este caso».
Contradicciones evidentes
Sin embargo, en su conferencia de prensa del pasado miércoles, García Castiella dijo con suma claridad que no se trataba de la «reapertura» de la investigación iniciada el 29 de julio de 2011, sino de la «apertura de una nueva investigación», incurriendo así en una flagrante contradicción, que lejos de expresar la voluntad del Procurador General de sujetarse a la ley, indica que los fiscales por algún motivo son reacios a asumir el control directo de la investigación, con amparo en las normas de la ley provincial 7690, que les confiere amplias facultades de instrucción, superior incluso a la que podrían tener los jueces con arreglo al código procesal derogado.García Castiella ha instruido a la unidad fiscal en su resolución «a merituar la necesidad de la conformación de un equipo de investigadores especiales para coadyuvar con las diligencias de investigación a proponer, con la sola condición de que entre los seleccionados no hayan tenido intervención previa en el caso».
Pero se trata de una nueva contradicción, por cuanto la fiscal designada para ayudar al juez a investigar, la señora María Luján Sodero Calvet, fue quien, cuando ejercía como Fiscal Penal nº 3 de la ciudad de Salta, clausuró la investigación abierta por la muerte del comisario Néstor Piccolo entonces jefe de la poderosa e influyente Brigada de Investigaciones de la Policía de Salta, ocurrida en noviembre de 2011, a solo cuatro meses del crimen de las turistas francesas, cuando investigaba precisamente este suceso.
Cabe recordar que Sodero Calvet determinó entonces, con argumentos muy poco convincentes, por su premura y superficialidad, y en contra del criterio de la propia familia del fallecido, que la muerte del investigador del crimen de las turistas francesas se trató de un sucidio.
La desaparición de Piccolo está conectada directamente, pues, con el crimen de las turistas francesas y su esclarecimiento es considerado como un elemento clave para establecer las responsabilidades penales del suceso que conmocionó a Salta a finales de julio de 2011 y cuya impunidad todavía avergüenza a los salteños a nivel mundial.