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  • Cambio de criterio
  • A última hora de la tarde de ayer, día miércoles 18 de marzo, el Procurador General de la Provincia de Salta se decidió a publicar un comunicado de prensa, en cuyo párrafo final se puede leer lo siguiente:
Pedro García Castiella, Procurador General de Salta
Pedro García Castiella, Procurador General de Salta
«Dicho con mayor claridad, nada impedirá la continuidad de la investigación aun transcurrido dicho término calendario».


Se refería el Procurador General a la proximidad en el tiempo del 30 de julio de 2026, fecha en la que, de no mediar causa de interrupción, se cumplirá el plazo legal previsto en el artículo 62.1 del Código Penal argentino para que se produzca la prescripción de la acción penal emergente del doble crimen de las turistas francesas Cassandre Bouvier y Houria Moumni, cuyos cuerpos fueron hallados el día 29 de julio de 2011 en la Quebrada de San Lorenzo.

Sorprendentemente, el comunicado de Pedro García Castiella dice también que sobre este tema se han echado a rodar «versiones conjeturales incorrectas que circulan en medios de comunicación» (no cita ningún medio en concreto), y que tales versiones están siendo «propaladas sin conocimiento y en ausencia de sustento técnico alguno». El tono pedagógico del mensaje —inadmisible, donde los haya— pone en seria duda el respeto, por parte del aparato fiscal, hacia los derechos fundamentales a la libre expresión y a informar libremente.

El comunicado habla de una «hipotética prescripción de la acción penal» que, según aquellas falaces versiones conjeturales, podría provocar «fatal y aritméticamente el impedimento de continuidad de la presente investigación».

Ante semejante osadía mediática, los fiscales se han visto en la obligación republicana de aclarar al ignorante público y al respetable clero que «el mero transcurso del tiempo no es el único parámetro a considerar a tal fin» (se refiere a la extinción de la acción penal). Pero, como veremos más adelante, no son los fiscales —sino los jueces— quienes deben «considerar» si en el asunto de las turistas francesas concurren o no los mencionados «parámetros».

No obstante, la infalible autoridad fiscal —que al parecer monopoliza el conocimiento jurídico en Salta y no se corta un pelo a la hora de refregar a los legos su mayor «sustento técnico»— recuerda a quienes no lo sepan que existen «precedentes de la Corte [Suprema] de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que expresamente reconocieron la potestad del Estado de continuar las investigaciones una vez transcurrido los plazos aritméticos fijados por la legislación interna de un Estado adherente, a los fines de cumplir los compromisos asumidos en Convenios Internacionales relacionados a prevenir, investigar y sancionar hechos de violencia de género o que reúnan excepcionales situaciones determinadas».

Lamentablemente, el comunicado del Procurador General de la Provincia no cita en concreto ningún precedente jurisprudencial y no hace el más mínimo esfuerzo por relacionar la doctrina judicial que invoca a su favor con el artículo 62.1 del Código Penal argentino, cuya aplicación y vigencia el propio Pedro García Castiella afirmó con gruesos trazos durante una recordada rueda de prensa convocada el 12 de febrero de 2025.

Pero sucede que la prescripción prevista en el Código Penal argentino no es ni una conjetura, ni un capricho, ni una versión antojadiza, ni una mera hipótesis. Antes al contrario, es una realidad normativa que no se puede soslayar, cualquiera sea el estado de la jurisprudencia en un momento determinado.

Quienes en estos días hayan podido advertir a la opinión pública salteña sobre los riesgos de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo han obrado seguramente de buena fe; por tanto, no se merecen una descalificación tan superficial, tan despreciativa y tan supremacista por parte de una autoridad que no es la primera vez que, pecando de inmodestia, presume innecesariamente de «conocimiento» y de «sustento técnico».

A cuatro meses de que se cumpla el plazo previsto en el artículo 62.1 del Código Penal argentino, es muy llamativo que, por primera vez desde la apertura de la nueva investigación (y aun desde la comisión de los crímenes), una autoridad pública de la Provincia de Salta diga —públicamente, además— que el crimen de las turistas francesas obedeció a motivaciones de género; que diga también que su falta de investigación, persecución y castigo puede comprometer la responsabilidad internacional de la República Argentina, y que además diga que el crimen «reúne excepcionales situaciones determinadas» (unas situaciones excepcionales que, por supuesto, no se ha tomado el trabajo de mencionar).

Se me permitirá la licencia de recordar aquí un episodio vivido en primera persona. Sucedió en el año 2019 cuando tuve ocasión de comentarle al entonces flamante Procurador General, doctor Abel Cornejo Castellanos que la prolongada inercia de los poderes públicos competentes en el asunto de las turistas francesas estaba poniendo en serio entredicho la responsabilidad internacionalidad del Estado argentino. El doctor Cornejo no solo negó con énfasis la mayor, con la convicción y la firmeza que lo caracterizan, sino que también esbozó una irónica sonrisa para dejar bien claro que no le inquietaba en absoluto aquella posibilidad, que él consideraba distante y algo antojadiza.

Es la primera vez, por tanto, que una fuente oficial excluye la posibilidad de que la prescripción de la acción penal determine la clausura de la investigación y el fin de la persecución de los responsables aún no identificados.

La oportunidad elegida por García Castiella para hacer conocer su muy personal parecer en torno al riesgo de prescripción —un año después de que hablara expresamente de la vigencia del plazo ante la prensa— invita a presumir que el Procurador General ha descubierto muy recientemente que la investigación puede continuar, aun cuando hubiera transcurrido el plazo previsto legalmente para la pervivencia de la acción penal. De haber ocurrido de otro modo, los salteños nos hubiéramos enterado de la imprescriptibilidad, como muy tarde, en febrero de 2025.

Aunque los términos en que ha sido formulado el juicio fiscal sobre la imprescriptibilidad de la acción penal son llamativamente contundentes, conviene no olvidar que lo que ha expresado el Procurador General de Salta ayer sobre este tema no pasa de ser una mera opinión.

En nuestro sistema procesal los fiscales no tienen control sobre los mecanismos de prescripción y no pueden declararla sin la intervención de otra autoridad. La sola vigencia de un precepto legal en sentido contrario obliga a que la definitiva fijación de la posición del Estado sobre la materia sea efectuada por un tribunal de justicia en un caso concreto, luego de escuchar al Fiscal y a las demás partes personadas en la causa. Desde este punto de vista, pues, la afirmación de Pedro García Castiella puede ser valorada como una ilegítima intromisión en facultades privativas de otro poder del Estado y, por tanto, como una grave alteración de los equilibrios institucionales y una potencial violación del derecho de defensa en juicio.


El sistema interamericano de derechos humanos

Sin embargo, para que los fiscales puedan actuar en la dirección que expresa el comunicado del Procurador General sería necesario, en primer lugar, que los poderes públicos salteños declarasen que el crimen de las turistas francesas viola gravemente alguno de los preceptos de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, y que, en consecuencia, se facilite a las víctimas la información necesaria para poder acudir a los organismos continentales, en caso de ser necesario. Pero nada de esto se ha hecho hasta este momento.

No es superfluo recordar aquí que, desde la apertura de la nueva investigación, la causa recibe impulso de oficio, en tanto que la única víctima con interés en el hallazgo de la verdad (el padre de una de las jóvenes asesinadas) carece por el momento de representante procesal y por este motivo no ha podido alegar formalmente en el proceso la violación de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

Muy probablemente, los fiscales sepan en su superioridad técnica que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha evolucionado en una dirección restrictiva respecto del tipo de ofensas que dan lugar al ejercicio del llamado «derecho a la verdad» que asiste a las víctimas.

Así, en un principio, la Corte IDH recurrió a una fórmula muy amplia que imponía a los Estados parte la obligación de “prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención”.

Sin embargo, esta formulación –utilizada en reiteradas ocasiones por la Corte de Costa Rica desde 1989 hasta 2007– fue muy criticada por quienes consideraban que la obligación de investigar y sancionar debería ceñirse solo a las violaciones más graves.

«En casos de graves violaciones a los derechos humanos, las obligaciones positivas inherentes al derecho a la verdad exigen la adopción de los diseños institucionales que permitan que este derecho se realice en la forma más idónea, participativa y completa posible», ha dicho la Corte IDH ya en mayo de 2007, en el asunto Masacre de la Rochela c. Colombia.

Como criterio general, el tribunal considera «violaciones graves» a las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales y las privaciones de la vida debido a un uso excesivo de la fuerza.


Salta y Ciudad Juárez

Sin embargo, en lo que aquí interesa, se hace menester recordar que, el 16 de noviembre de 2009, el mismo tribunal internacional sentenció el caso González y otras («Campo Algodonero») vs México, un supuesto de violencia de género en el que, a instancias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte IDH declaró la responsabilidad internacional del Estado mexicano por “la desaparición y ulterior muerte” de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el día 6 de noviembre de 2001.

La sentencia de la Corte IDH responsabilizó entonces al Estado mexicano por “la falta de medidas de protección a las víctimas, dos de las cuales eran menores de edad; la falta de prevención de estos crímenes, pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género que había dejado centenares de mujeres y niñas asesinadas; la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición […]; la falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos […], así como la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada”.

Quien hasta hace poco decía que Salta se había convertido en Ciudad Juárez se arriesgaba a una dura reprimenda. Ahora, parece que esta es la opinión dominante en el seno del Ministerio Público Fiscal de Salta.



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