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  • Derechos del niño
  • El artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por la República Argentina mediante la ley 23.849 de 1990, establece con meridiana claridad que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y familiar.
Imagen ilustrativa
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El derecho a la vida privada y familiar comporta, por tanto, una garantía frente al Estado y a los terceros que tiene por objeto que ninguno de ellos pueda intervenir injustificadamente en las decisiones que solo corresponden al grupo familiar en general y, en particular, a quienes ejercen una responsabilidad parental sobre menores de edad.



Entre los derechos del niño se debe incluir el derecho a que sean sus padres, y no personas ajenas a la familia, quienes adopten, primariamente, todas las decisiones relativas a su cuidado, custodia y control.

En este sentido, la protección de la familia frente a intrusiones del Estado descansa sobre el principio del reconocimiento de que son los padres los más aptos para tomar decisiones sobre sus hijos.

Este principio se basa, a su vez, en la presunción de que los padres actúan siempre buscando el mejor interés de sus hijos; es decir, que son los padres quienes tienen un mayor afecto por ellos, conocen mejor sus intereses y deseos, debido a su proximidad; y, por tanto, generalmente pueden sopesar de mejor manera los intereses en conflicto y tomar la mejor decisión sobre sus hijos.

De este modo, en la medida en la que las decisiones parentales coincidan con los intereses del menor, existe un amplio espectro de cuestiones en las que los padres pueden adoptar —autónomamente, sin intervención del Estado o de terceros— decisiones respecto a sus hijos. Estas decisiones se encuentran protegidas, prima facie, por el derecho a la privacidad familiar consagrado en el artículo 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Bajo esta premisa, los progenitores son libres, por ejemplo, de formar a sus hijos en la religión que elijan conforme a sus convicciones, y son ellos quienes están legitimados para autorizar decisiones médicas sobre los menores de edad. La intervención del Estado solo es legítima en este último aspecto cuando los dos progenitores no consiguen ponerse de acuerdo, o cuando, aun estando de acuerdo, la decisión pone en riesgo la vida del niño.

A fortiori, las decisiones que los progenitores de común acuerdo adopten en relación con el dinero familiar, o el que pueda corresponder a los niños que se encuentran bajo su autoridad parental, no pueden ser objeto de intervención por parte del Estado, sin riesgo de vulnerar el derecho del niño al respeto de su vida familiar.

La única limitación conocida en estos asuntos es que el ejercicio de la libertad parental en materia de decisiones médicas, como ya hemos dicho, no debe poner en riesgo la vida del menor. En tal caso, la intervención del Estado es necesaria y se impone a cualquier decisión de los padres.

Pero esa intervención estatal solo puede adoptar la forma de una decisión judicial, y en casos puntuales. Nunca, por tanto, una decisión legislativa puede anular el derecho de los niños a que sean sus padres los que adopten las mejores decisiones sobre ellos; menos aún cuando una ley presume, con caracter general y uniforme, que todos los padres son irresponsables a la hora de gestionar el patrimonio familiar.

Si un progenitor se comporta de forma irresponsable y malgasta el dinero familiar, cualquiera sea la forma en que se lo ingrese, lo suyo es acudir al juez para que sea este quien adopte medidas restrictivas del caso, pero no sancionar una ley para prohibir, con carácter general, que los progenitores acudan a determinados lugares, porque una decisión legislativa de semejante alcance —que conlleva una inadmisible presunción de irresponsabilidad— podría vulnerar el derecho a la igualdad y a la no discriminación consagrado en la Constitución nacional y en los instrumentos internacionales y constituir al mismo tiempo una intromisión ilegítima del Estado en la vida familiar.



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