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Sesión de la Cámara de Diputados de Salta
Sesión de la Cámara de Diputados de Salta

Intentan disimular este incumplimiento detrás de la fachada de una conducta autónoma, pero lo que hay es un intento de trasladar a los padres la responsabilidad penal por los hechos ilícitos de sus hijos menores de edad.



El problema es que en nuestro sistema legal los padres no enfrentan responsabilidad penal directa por los delitos cometidos por sus hijos menores. En cambio, son civilmente responsables y solidarios por los daños y perjuicios causados.

Esta responsabilidad civil surge de la autoridad parental y está generalmente basada en la culpa in vigilando o educando, cuando el menor convive con ellos.

Aun a sabiendas de que la responsabilidad penal es intransferible de hijos a padres, la Legislatura de Salta ha sancionado recientemente una ley que incorpora al Código Contravencional (la ley provincial 7135) una disposición —el artículo 88 bis— que bajo el confuso rótulo de “Contravenciones contra el sano desarrollo del menor” castiga con hasta 30 días de cárcel o multa a aquellos adultos (no necesariamente los padres) que, “habiendo sido notificados por las autoridades, no actúen ante hechos reiterados de bullying protagonizados por menores a su cargo”.

Por supuesto, la ley contravencional no define en absoluto lo que es «bullying». Quedará a criterio del juez.

Además, el incumplimiento total o el mal cumplimiento de la responsabilidad parental solo puede tener consecuencias civiles, jamás penales, siempre y cuando, claro está, que los padres no cometan delitos contra sus hijos.

Mientras tanto, la misma ley nada dice acerca de que las autoridades del colegio puedan expulsar al «bully» y cortar así de raíz el problema.

El texto legal dice que el castigo penal se aplicará «cuando exista omisión en tareas de supervisión, contención o acompañamiento, o cuando se incumplan compromisos asumidos previamente ante las autoridades intervinientes». Todas estas cuestiones quedan, otra vez, al libre arbitrio del juez.

Lo más curioso es que, en caso de reincidencia (por supuesto, de los padres), el juez contravencional podrá duplicar la sanción e imponer como medida complementaria la asistencia obligatoria a talleres de parentalidad o tratamientos familiares interdisciplinarios. Es decir, la pena accesoria de humillación institucional.

Lo más curioso es que si un senador provincial o una diputada provincial tienen en el colegio a hijos acosadores y no hacen nada para corregirlos, no se los podrá enviar a la cárcel, pues los legisladores provinciales son inmunes al arresto. Es de una injusticia mayúscula. Hacemos la ley pero para otros, no para nosotros.

Curiosamente, la ley sancionada recientemente por la Legislatura de Salta deja sin castigo a los directores de los colegios y las escuelas que incumplen su obligación de expulsar al «bully», como deberían hacer tan pronto como tengan certeza de actos de acoso graves y reiterados. Responsabilizar a los padres y liberar de toda responsabilidad a las autoridades educativas es también una injusticia.

En resumidas cuentas, que de lo que se trata es de educar; pero no a los hijos, sino a los padres, y hacerlo a lo bestia; es decir, amenazándoles con castigos penales de adultos por faltas cometidas por menores de edad.

Una forma muy inteligente de hallar la cuadratura del círculo.



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