El proyecto ha recibido ya la aprobación de la Cámara de Diputados de Salta y se apresta a ser debatido por la Cámara de Senadores, que preside el Vicegobernador.
Por la presente me dirijo a usted a los efectos de solicitarle gire a las comisiones pertinentes esta nota al momento de analizar el expediente 91_52873/25 proyecto de ley que recientemente recibio media sanción en la Honorable cámara de Diputados de la Provincia de Salta.
Dicho proyecto en su articulado propone la creación de una base de datos de indicadores de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, en especial derechos vinculados a salud, educación, cuidados, vivienda y seguridad.
Como usted y los señores Senadores podrán observar son todas áreas con datos especialmente sensibles y que son patrimonio de la persona y no están destinados a ser parte de una base de datos a los efectos que terceros los analicen e interpreten.
La autora del proyecto destina cinco artículos a mencionar la necesidad de seguridad que implica el manejo de estos datos, pero todos sabemos que no hay sistema informático totalmente invulnerable y más allá de esa contingencia esos datos no debieran estar sistematizados ni archivados ni aún en manos de los estados.
El mundo está viviendo momentos muy marcados de gobiernos que marcan un discurso político discriminado por nacionalidad, discapacidad, pobreza, preferencia sexual y religión.
No es conveniente que el estado arme bases de datos que en manos de fanáticos puedan convertirse en listas negras y menos que esas bases se conformen con los nombres y datos de los niños y niñas de Salta.
Más de una vez hemos escuchado funcionarios dividir a la sociedad en gente de bien y una suerte de resto del mundo indeterminada pero que abarca a todos los que no califican en el imaginario de gente de bien. Imagíne cualquiera de esos funcionarios con una mirada tan sesgada, o peor aún a medida que avanzan los sistemas tecnológicos que se automatice la decisión y los algoritmos sean los que tienen que decidir en el futuro sobre una beca o un trabajo para cualquiera de esos niños identificados en las bases de datos como problemáticos en la escuela o con una pequeña discapacidad o hijo de inmigrantes o cualquier otra categoría de detalle que alguien considere digno de ser archivado.
También y abundando en la argumentación la ley Nacional 26.061, ley de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en su artículo 10 habla del Derecho a la vida privada e intimidad familiar e incluye que estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
Permitir a un funcionario decidir si la evaluación escolar de un niño merece ser incorporada con nombre y apellido a una base de datos por fuera de la escuela pareciera ser una injerencia arbitraria.
También tenemos como referencia la ley Nacional 25326 de protección de datos que en su artículo 7 prohíbe expresamente la formación de bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles.
Por todo lo expuesto solicito a usted que las comisiones encargadas de estudiar este expediente incorporen a la discusión la ley Nacional 26.061 y la Ley Nacional 25.326 a la hora de conformar dictamen, que todo lo actuado por las distintas comisiones vaya finalmente a la comisión de DDHH del Senado de la Provincia a los efectos que esta dictamine teniendo en cuenta la legislación Nacional y los tratados internacionales de Derechos de los Niños, Niñas y adolescentes que haya firmado la República Argentina y que tienen rango constitucional.
Sin otro particular saludo a usted muy atentamente.
Dr. Álvaro Ulloa

