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  • Paternalismo autoritario
  • Los diputados provinciales de Salta han aprobado recientemente un proyecto de ley cuyo objeto es el de prohibir el ingreso y permanencia en casinos, salas de juego, bingos, hipódromos y cualquier otro establecimiento de apuestas, a todas aquellas personas que perciban la asignación universal por hijo, subsidios sociales u otros beneficios asistenciales de carácter no contributivo otorgados por el Estado nacional o provincial, al mismo tiempo que crea una instancia burocrática interpuesta a la que llama con el pomposo nombre de «Registro Provincial de Beneficiarios de Programas Sociales».
Imagen ilustrativa
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El proyecto ha salido adelante en la cámara baja, gracias al apoyo mayoritario de legisladores alineados con el gobierno provincial, pero ha contado con la férrea oposición y el voto negativo de diputados del PRO y de La Libertad Avanza.



Los autores del proyecto —diputados Gustavo Dantur y Daniel Segura— dicen que su iniciativa «tiene como finalidad proteger a los sectores más vulnerables de la sociedad, evitando que los recursos destinados a la satisfacción de necesidades básicas y a la promoción social sean utilizados en actividades de azar que pueden agravar su situación económica y social».

La primera objeción a este proyecto es de orden lógico, pues, por definición, las «actividades de azar» (el álea propio de los juegos de apuestas) tan pronto pueden agravar la situación económica y social del jugador, como mejorarla. Si no existiera esta posibilidad (la de ganar), aunque fuese remota y muy poco probable, nadie apostaría.

En tal sentido, los primeros que deberían reaccionar contra este enfoque sesgado y reduccionista son los responsables del Ente Regulador de los Juegos de Azar de Salta, pues el Poder Legislativo está dando a entender, sin admitir prueba en contrario, que el único objeto que persiguen los casinos, las salas de juego, los bingos, los hipódromos y los establecimientos de apuestas que el ENREJA autoriza en Salta es el de esquilmar a los jugadores, sin darles la más mínima oportunidad de ganar.

¿Por qué no se ha prohibido también que los padres pobres jueguen a la tómbola o compren billetes de lotería? ¿Y si son los menores de edad los que usan el dinero para apostar en sitios ilegales?

La segunda objeción, más relacionada con los derechos fundamentales, tiene que ver con una posible limitación irrazonable del derecho de propiedad (Artículo 17 de la Constitución Nacional). Cuando las prestaciones sociales, sean o no contributivas, estén o no destinadas a mitigar la pobreza, se abonan en las cuentas o por los conductos previstos en las leyes y reglamentos, las cantidades correspondientes ingresan al patrimonio del perceptor; es decir, se confunden con sus otras rentas o ingresos, si los tuviera.

La normativa nacional no dice en ningún momento —porque no puede hacerlo— que deba darse a este dinero un destino específico.

Pero, en el caso de la asignación universal por hijo, regulada por el Decreto 1602/2009, que modifica parcialmente la ley 24.714, se aclara en los fundamentos del reglamento que la prestación tiene por objeto reducir la pobreza. Pero no solo la pobreza de los hijos, sino la del grupo familiar en el que estos están insertos. No ha querido el gobierno trazar distinciones entre padres pobres y niños menos pobres. De lo que se ha preocupado es de combatir la pobreza del conjunto familiar, incrementando —bien que modestamente— los ingresos de las familias más pobres.

Es lógico suponer, por tanto, que quien percibe la ayuda social, por su mayoría de edad y por la responsabilidad que la paternidad trae aparejada, pueda decidir con libertad el uso que debe darle al dinero ingresado. Por razones constitucionales que son muy obvias, no puede venir una Provincia a decir en esta materia lo que el Estado nacional no ha dicho, sino a riesgo de poner patas arriba el ordenamiento jurídico y la prelación de las normas.

Valdría la pena recordar que las únicas condiciones que el Estado pone para seguir percibiendo la AUH son: 1) el cumplimiento de los controles sanitarios obligatorios para los menores (vacunas, etc.), y 2) la escolarización de los niños en el sistema público de enseñanza, desde los 5 hasta los 18 años (Art. 7 del Decreto 1602/2009). Fuera de estos dos requisitos, un orden normativo inferior no puede imponer otros.

La norma proyectada y aprobada por la cámara baja salteña ha sido tachada —con razón— de paternalista, pues lo que en el fondo hace es desconfiar intensamente de la responsabilidad y de la rectitud de los padres pobres con hijos a cargo.

Por la misma regla de tres, se podría haber prohibido también que los perceptores de ayudas sociales, en vez de subirse a un colectivo, aborden un taxi o un remise (cuyas tarifas son más altas); u ordenarles coactivamente que se vistan en determinadas tiendas con la ropa que los diputados consideren adecuadas a su «vulnerabilidad», o que consuman una determinada marca de vino, o que no se apunten a Netflix, o que suscriban una tarifa «popular» con menos datos para su teléfono celular. «Todo sea por evitar que los recursos destinados a la satisfacción de necesidades básicas y a la promoción social sean utilizados en actividades suntuarias que pueden agravar su situación económica y social».

El proyecto no solo restringe la libertad de los ciudadanos más pobres para decidir su consumo, sino que limita también la libertad de ciertos empresarios que se dedican a actividades legales, interponiendo más regulaciones de carácter prohibitorio con una finalidad que no está muy claro que tenga relación directa con el orden público o el bienestar de la infancia.

El proyecto de Dantur y Segura no termina de decidir si su objeto principal es «la protección de la infancia» o el «combate contra la ludopatía».

Si fuese lo primero, los diputados deberían explicar qué beneficios reporta para los niños que sus padres —que bien pueden dilapidar el dinero en un prostíbulo o comprando compulsivamente productos de Avon— no puedan entrar a los casinos y a los hipódromos. ¿En qué se benefician los niños? Invocar la protección de la infancia e, incluso, la Convención sobre los Derechos del Niño, sin mencionar un beneficio concreto comporta una manipulación de los instrumentos internacionales en beneficio del autoritarismo legal y el paternalismo absorbente del Estado.

Y, en el segundo caso, deberían explicar por qué, antes de acabar con el juego adictivo, no sancionan una ley para clausurar definitivamente el Ente Regulador de los Juegos de Azar de Salta, que es precisamente el órgano estatal que autoriza y promociona juegos exactamente igual de adictivos y potencialmente empobrecedores que los sitios ilegales de apuestas.

Sobre el registro provincial de beneficiarios

La creación de un registro de esta naturaleza invade claramente competencias federales, toda vez que la práctica totalidad de prestaciones no contributivas de carácter social son satisfechas por el Estado nacional.

El Estado nacional no cederá, en consecuencia, al Estado provincial datos sobre los perceptores de sus prestaciones, si no hay de por medio una finalidad legítima.

Si la razón o la utilidad del «registro provincial» es comunicar el nombre y la identidad de los perceptores a los casinos, hipódromos, salas de juego, bingos y sitios de apuestas, para que cumplan con su obligación de bloquear el acceso a apostadores «vulnerables», estamos ante una violación intolerable a varios preceptos de la ley nacional 25.326, por mucho que el proyecto de ley salteño hable, sin dar garantías concretas, de que se preserva «la protección de datos personales».



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