Como se recordará, esta reforma fue llevada a cabo por medio de una serie de acordadas con las que los jueces de la Corte de Justicia provincial impusieron —sin tener derecho a ello— un conjunto bastante heterogéneo de normas procesales de muy discutible utilidad y mucho más discutible legitimidad; normas que han modificado sustancialmente el modo en que los órganos judiciales tramitan y resuelven las causas penales.
Aprobar el proyecto de reforma que ha remitido el gobierno comporta aceptar dócilmente que la Corte de Justicia puede modificar a su antojo y sin consecuencias institucionales las normas procesales que nos rigen, pasando por encima de la Constitución y de las atribuciones del poder legislador.
El Código Procesal Penal de Salta no es una norma cualquiera: Contiene nada menos que el estatuto básico de la libertad personal de los salteños.
Y contiene además normas importantísimas que afectan a otros derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho de reunión o el derecho a la libertad de expresión.
Como sostienen los más importantes filósofos del Derecho del siglo XX, la calidad de una democracia y de sus libertades se puede medir por varios indicadores institucionales, pero probablemente no haya un indicador mejor ni más fiel que la regulación de la prisión preventiva, un recurso que se utiliza en Salta con desusada amplitud y que se ha convertido en uno de los pilares del aparato represivo del Estado.
En este sentido, pienso que cada uno de sus preceptos debe ser estudiado cuidadosamente, porque hasta en el más insignificante de ellos se encuentra comprometido el sagrado valor de la libertad de las personas. La ley constituye el obstáculo racional más importante al avance del autoritarismo y la discrecionalidad policial o judicial.
El Código Procesal Penal de Salta no es solo una norma para jueces y abogados: Es una norma que nos alcanza y compromete a todos, con independencia de su vinculación concreta con una causa penal.
Por consiguiente, su modificación ha de convocar no solo a magistrados y a expertos procesalistas.
En la definición de su contenido están interesados todos los ciudadanos y su opinión debe ser escuchada, empezando por la de sus representantes políticos.
Aunque muchos piensan y sostienen que el Código Procesal Penal existe para los delincuentes y para hacer posible su castigo, yo pienso —al igual que otros muchos— que esta norma tiene por finalidad desarrollar las garantías mínimas para que cualquier persona —especialmente si es inocente— pueda defenderse de una forma eficaz de una acusación penal y reaccionar contra las arbitrariedades que atentan contra su libertad.