Se trata, una vez más de un claro atropello a la autonomía municipal, perpetrado por un gobierno provincial que cree o supone que sus funcionarios están mejor preparados –que saben más– que los ignorantes intendentes y convencionales municipales que viven por donde al diablo se le perdió el poncho.
Si fuera de otro modo, el artículo 174 de la Constitución de Salta establecería con claridad que solo pueden tener una carta municipal aquellos municipios «de más de diez mil habitantes» que, además, tengan gente bien preparada.
Ninguna preparación, ninguna «capacitación» se requiere para ejercer la autonomía municipal al más alto nivel normativo. Y si alguien tiene que «enseñarles» a los convencionales municipales cómo hacer para redactar una carta o reformarla, lo más seguro es que esa ensañanza deba impartirse en las universidades o en los altos centros de estudio, pero no en las oficinas del gobierno, cualquiera sea su importancia.
Ser funcionario –ser Síndico, por ejemplo– no confiere a nadie un diploma de experto en ciencias constitucionales.
Tratar a intendentes y municipales como coyas recién bajados del cerro comporta un inadmisible e insultante ejercicio de supremacismo centralista.
¿Por qué motivo, cuando se reformó la Constitución de Salta en diciembre de 2021 la Sindicatura General de la Provincia no se ofreció también a «capacitar» a los convencionales constituyentes de entonces?
No lo hizo porque supuso que todos ellos (doctores y doctoras) estaban suficientemente preparados para ejercer su papel soberano. ¿Tenemos que entender entonces que los convencionales municipales de la ciudad de Salta no lo están?
Según el gobierno, entre las «materias» que domina la Sindicatura con fluidez figuran: «el rol del convencional constituyente y sus límites, funcionamiento de la Convención: buenas prácticas en la redacción normativa, contenido mínimo, marco normativo: principios del derecho público, pirámide jurídica, distribución de competencias y régimen municipal, órganos de gobierno y control municipal, sistema de administración financiera, responsabilidad fiscal y buenas prácticas de gobierno».
Es decir, la Sindicatura no solo enseñará a los ignorantes de los municipios periféricos los principios fundamentales del Derecho Constitucional, sino que les enseñará también a «gobernar bien». La Sindicatura sabe cómo hacerlo, los intendentes, secretarios y convencionales no lo tienen la menor idea.
Ni la enseñanza de buenas prácticas de gobierno, ni la «capacitación» en ninguna de sus formas y colores están previstas como misiones institucionales de la Sindicatura General de la Provincia de acuerdo con nuestra Constitución. No se cuenta entre sus atribuciones la de «fortalecer las capacidades técnicas y jurídicas de los representantes municipales». Esto es puro supremacismo.
La intromisión en la autonomía municipal perpetrada por la Sindicatura General no solo desfigura su rol institucional sino que también sustrae al poder municipal y a quienes legítimamente lo ejercen su seriedad y capacidad soberana, al subordinarlo a la influencia ilegítima de un gobierno que lo menosprecia profundamente.