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  • La igualdad en la educación obligatoria
  • Según información oficial, una resolución del Director General de Educación Ambiental de la Municipalidad de Salta ha creado el denominado “Sello Escuela Eco Amigable”.
Imagen ilustrativa
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Se trata, según la misma información, de una distinción; es decir, un atributo honorífico que permitirá en el futuro distinguir entre unas escuelas y otras.


Este sello está destinado «a reconocer y certificar a aquellas instituciones educativas, tanto públicas como privadas, que implementen buenas prácticas ambientales y acciones sostenibles dentro de su comunidad escolar».

En principio, es bastante dudoso que una resolución municipal pueda cear una distinción de tal naturaleza, en todas las escuelas y colegios públicos y privados de la ciudad de Salta, sin la necesaria intervención normativa del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del gobierno provincial, que es el que ostenta, con carácter exclusivo y excluyente, las competencias en lo que se refiere al régimen interior de los establecimientos educativos, aun en materia ambiental.

Pero lo que es más complicado desde el punto de vista constitucional es que, al distinguir entre unas escuelas y otras, según sea su capacidad de implementar buenas prácticas en materia ambiental, la iniciativa municipal rompe con el principio de igualdad educativa que proclama la ley provincial 7546 (Art. 88).

De acuerdo con este precepto legal, el Ministerio de Educación del gobierno provincial está obligado a asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración, la permanencia y el logro educativo de todos los niños, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, a fin de asegurar la igualdad educativa.

La creación de escuelas ecoamigables supone, por tanto, la inmediata división de la educación igualitaria en dos tipos de escuelas: unas distinguidas porque implementan buenas prácticas ambientales y otras, igualmente distinguidas, pero porque no implementan tales prácticas.

Los niños que acudan a cada una de ellas serán diferentes, en derechos o en formación, y no tendrán las mismas oportunidades, sea a la hora de proseguir sus estudios, sea al momento de insertarse en el mercado laboral, dependiendo del tipo de escuela o colegio al que hayan asistido.

Ello, sin contar con que los establecimientos distinguidos con el sello de ecoamigables sufrirán previsiblemente una mayor presión sobre la matrícula, pues las familias querrán que sus hijos acudan a ese tipo de establecimientos y no «a los otros».

Bajo ningún concepto puede la Municipalidad, con la excusa de aumentar el prestigio de unas escuelas, lesionar la reputación de otras, ni entablar una competencia entre ellas; sobre todo, si no ha intervenido el Ministerio de Educación en el diseño de los objetivos.

Desde luego, no es lo mismo distinguir con un sello de ecoamistad a empresas privadas o a emprendimientos particulares que hacerlo con escuelas que imparten la educación obligatoria, en donde rige el principio de igualdad no solo entre alumnos sino también entre establecimientos.

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