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  • Condenado a un mes de prisión
  • La condena pronunciada por un juez federal contra el fugaz exdiputado nacional salteño Juan Emilio Ameri es la confirmación de que nuestra sociedad ha archivado definitivamente la revolución sexual que comenzó en los años setenta y que se ha adentrado decididamente en una era de puritanismo y represión.
Juan Emilio Ameri, diputado nacional por Salta
Juan Emilio Ameri, diputado nacional por Salta

Hace unos cuarenta años, un veterano dirigente peronista se enteró de que un sindicalista de la vieja escuela y una de las principales referentes de la rama femenina llevaban años «entendiéndose», a espaldas de sus respectivos cónyuges.



Lejos de condenar esta conducta políticamente incorrecta, el hombre exclamó encantado: «¡Pero qué cosa más hermosa!», celebrando así el sutil romanticismo peronista del ilegítimo concúbito.

Hace poco tiempo, una exministra kirchnerista dijo en una recordada entrevista por televisión que «en el peronismo siempre se garchó», para indignación de los nazis y los libertarios, que también reinvidican sus mejores costumbres eróticas.

Antes de considerar «hermoso» y «romántico» el desenfadado juicio de la exministra, sus enemigos (y buena parte de sus amigos) se le vinieron al humo y denunciaron como inmoral e inoportuno su exceso de sinceridad.

Ahora, el mismo juez federal que está cosechando por horas toneladas de rechazos e impugnaciones a su postulación como juez de la Corte Suprema de Justicia, ha impuesto la pena de un mes de prisión (de ejecución condicional) al exdiputado salteño Juan Emilio Ameri, por un delito de «perturbación al ejercicio de funciones públicas por haberle besado los senos a una mujer durante una sesión de la Cámara de Diputados que se realizó durante la pandemia del coronavirus vía Zoom».

Nada de romanticismo peronista, nada de «garchas» ideológicas. ¡Derechito a la cárcel! (figuradamente).

Creo, muy respetuosamente, que el delito por el que ha sido condenado Ameri es un delito de resultado. Es decir que, aunque al besar en cámara los pechos de su amiga recién operada el exdiputado se hubiera propuesto «perturbar» a sus pares o a la sesión que se estaba celebrando, si tal perturbación no se produjo (casi nadie advirtió el nipple licking), no hay delito.

Que Lijo haya dicho que el diputado salteño efectivamente «perturbó» la sesión, más que una descalificación a Ameri es un insulto al resto de los diputados, pues el juez entiende que se dieron por «perturbados», dando a entender que se escandalizaron por el espectáculo o que el baboseo les impidió seguir sesionando normalmente, cosa que no ocurrió. Los diputados estaban bastante distraídos, cuando su deber era estar bien atentos. Un diputado o una diputada serio/a (es decir, no sospechoso de falsa moral) ni siquiera se da por molestado por un acto como este.

Puede haber otras opiniones al respecto, pero, para mí, en la figura del artículo 241.1 del Código Penal argentino solo pueden tener cabida las acciones «perturbadoras» de quienes no pertenecen a los cuerpos legislativos; es decir, «los de afuera».

Para «los de adentro», la solución no es el Código Penal sino el reglamento de la cámara, que concede al presidente suficientes atribuciones para hacer cesar la perturbación y asegurar el normal desarrollo de la sesión. Si el presidente de la cámara era el host de la sesión por Zoom, debió cortar inmediatamente el streaming de vídeo de Ameri, cosa que no hizo.

En casos como estos, la «perturbación» debe resolverse con respeto hacia la inmunidad del legislador (que por muy salaz y concupiscente que sea conserva sus derechos) y solo hacer jugar el Código Penal cuando, además de la perturbación erótica, el diputado haya hecho otras cosas delictivas, como por ejemplo, colocar una bomba, disparar un arma o agredir físicamente a otro diputado.

Quiero decir que el chupeteo debió estar tipificado como delito con anterioridad para que Ameri pudiera ser condenado por una «perturbación» de una naturaleza tan peculiar como esta.

Los diputados -pacatos como ellos solos- deberían, en consecuencia, sentarse a elaborar un proyecto de ley para incluir en el Código Penal un artículo 241 bis que dijera más o menos así:

«Será reprimido con prisión de quince a treinta años e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, el que, sin autorización del presidente de la cámara y con intenciones simplemente cariñosas, besara apasionadamente los pechos de silicona de su compañera. La pena se aumentará proporcionalmente en un tercio si el beso involucrara los pezones y se reducirá en la misma proporción si solo se besare las glándulas 'por encimita'».

Ameri se equivocó en su estrategia de defensa, pues, en lugar de haber dicho -como dijo- que «cometió un error imperdonable», debió haber haber exhibido su carnet de afiliado y alegado ante el juez que «en el peronismo siempre se garchó» y calificado su juego erótico por Zoom como «la cosa más hermosa».

Al final, alguna ventaja tiene que tener el ser peronista.



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