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  • Crisis institucional
  • Alberto Fernández se ha puesto al frente de una delicada operación política que tiene por objeto destituir, nada menos, que a la autoridad llamada a presidir el Senado de la Nación en el caso de que el enjuiciado sea el Presidente de la Nación.
Alberto Fernández, Presidente de la Nación
Alberto Fernández, Presidente de la Nación

La razón por la cual el artículo 59 de la Constitución Nacional establece que en caso de que se deba juzgar en juicio político al Jefe del Estado la cámara juzgadora -el Senado argentino- será presidida por el presidente de la Corte Suprema no es otra que el conflicto de intereses que se produciría si el Senado fuese presidido por el Vicepresidente de la Nación, que está llamado a suceder al Presidente en caso de que este fuese destituido.



El hecho de que sea el presidente de la Corte Suprema quien presida el Senado en el caso previsto en el artículo 59 de la Constitución Nacional no convierte al juicio político en un juicio «judicial» ni confiere al presidente de la Corte Suprema más poderes que los que puede ejercer el Vicepresidente en los demás casos de juicio político.

Bien es verdad que, cuando preside el Senado, el presidente de la Corte Suprema no puede adoptar ninguna decisión procedimental por sí mismo (debe, en todo caso, someter todas estas cuestiones al voto de los senadores), pero puede, en principio, utilizar su voto de calidad para decidir aquellas cuestiones procedimentales en las que hubiera empate.

En tanto la Constitución establece que la destitución del enjuiciado requiere del voto positivo de dos tercios de los miembros de la cámara, no hay posibilidad alguna de empate en la votación destitutiva, por lo que el presidente de la Corte Suprema no puede utilizar su voto de calidad en la decisión final.


Sin embargo, no deja de ser extraño que el Presidente de la Nación se haya puesto al frente de una operación cuyo último objetivo es quitarle el cargo al ciudadano que va a presidir el tribunal en caso de que el enjuiciado sea él (el Presidente). ¿Estamos ante un caso de ataque anticipado a la independencia de un magistrado del Estado?

El activismo presidencial se encuentra justificado argumentalmente en la «invasión» del Poder Judicial en las facultades políticas de otros poderes del Estado, pero el hecho de que sea el mismo Presidente de la Nación (el ciudadano que ejerce el Poder Ejecutivo) el que «impulse» el juicio político al presidente de la Corte Suprema de Justicia aparece en principio como una severa desautorización de la Cámara de Diputados de la Nación y como una «interferencia» de idéntica o aun mayor gravedad que la que se pretende castigar con el juicio político al presidente de la Corte.

Si lo que se pretende con este juicio político es defender la Constitución o preservar la regularidad de las instituciones del Estado, la actuación del Presidente de la Nación y de un grupo de gobernadores es el peor de los remedios posibles.



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