Nuestra norma fundamental previó, al menos, cuatro poderes formalmente independientes (el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el poder autonómico de las provincias federadas).
Pero lo que de ningún modo previó nuestra Constitución de 1853 (ni pareció contemplarse en sus reformas) es la rebeldía de uno de los poderes federales contra la supremacía de la propia norma fundamental y un enfrentamiento abierto entre instituciones que tienen asignada una misión muy diferente.
Es esto, nada menos, la actitud que ha adoptado el Senado de la Nación, presidido por la señora Cristina Kirchner, que se ha negado a cumplir con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el tironeado tema de uno de los asientos que se deben llenar en el Consejo de la Magistratura.
Se trata de una desobediencia judicial en toda regla, que es todavía más grave desde el momento en que el Senado (los senadores kirchneristas) han calificado de «inconstitucional» la decisión de la Corte Suprema que niega toda validez a la maniobra de dividir el bloque mayoritario para asignar el disputado asiento a «uno de los nuestros», y no a la minoría de Juntos por el Cambio, que es lo que corresponde.
Si se tratara del quebrantamiento de una orden de alejamiento (por poner solo un ejemplo), el (o la) desobediente no tardaría sino unas pocas horas de estar entre rejas. ¿Qué actitud tendrá la Corte Suprema con los senadores que se niegan a obedecer su sentencia? ¿Serán encarcelados? Puesto que aquí no se trata de una «opinión» o de un «voto» (alcanzados por la inmunidad que protege la libertad del proceso legislativo), el comportamiento de los senadores rebeldes no es sustancialmente diferente al que quebranta una orden de alejamiento o resiste indebidamente un desalojo.
Sucede que en la Argentina quien declara la inconstitucionalidad de las normas y demás actos de los otros poderes del Estado es, en última instancia, la Corte Suprema. Es también la Corte la que dirime los conflictos competenciales entre diferentes órganos del Estado, por no hablar de las disputas entabladas entre las provincias.
De modo que decir que la sentencia de este tribunal es «inconstitucional» comporta nada menos que alterar todo el sistema de división de poderes. Sencillamente porque al Poder Legislativo no le corresponde juzgar ni declarar la inconstitucionalidad de los pronunciamientos de la Corte Suprema, pero sí al revés.
Ya puestos a imaginar escenarios fantasiosos, de lo que debería ocuparse la mayoría senatorial antes de que concluya este año (y también, por qué no, la minoría) es de sancionar una ley para dejar sin efecto urbi et orbi (y a despecho de cualquier opinión contraria de la FIFA) la pérfida ley del off-side, que ha hecho caer al equipo nacional en un ridículo mayúsculo frente a Arabia Saudita, uno de los equipos -teóricamente- más débiles del Mundial que se disputa en Qatar.
Y así como hay una «ley Micaela» -que revela una marcada tendencia a ponerle nombre de personas a las leyes- sería de gran utilidad que la nueva ley que anule los off-sides y declare «su más enérgico repudio» al VAR y a la federación arbitral de Eslovenia, llevara el augusto nombre de Ley Lautaro.
Será Justicia.