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  • Desestiman los recursos de casación
  • La información oficial del Poder Judicial dice que, con la firma de los magistrados Pablo Mariño y Rubén Arias Nallar, el Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta ha desestimado recursos de casación interpuestos en su día por la fiscalía y la defensa del condenado, confirmando así la sentencia pronunciada en Orán el pasado día 19 de abril.
Imagen ilustrativa
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En aquella fecha, los integrantes del tribunal juzgador (María Laura Toledo Zamora, Raúl Fernando Lópe y Héctor Fabián Fayos) condenaron al ciudadano Rolando Enrique Cuentas Huaracallo a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional más la accesoria de inhabilitación especial durante cinco años, tras hallar al acusado culpable de un delito de homicidio culposo por negligencia e impericia en su profesión.



La sentencia de la Sala II del Tribunal de Juicio de la ciudad de Orán también condenó al ciudadano Maximiliano Alexander Rosales, a una pena de cinco años y cuatro meses de prisión como autor de un delito de homicidio simple en grado de tentativa.

Según el relato del portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, en la madrugada del 8 de junio de 2020 el ciudadano Fabio Ángel Segundo fue agredido en Pichanal por Maximiliano Alexander Rosales, quien utilizó una tijera para causarle provocarle lesiones que determinaron su ingreso en el hospital Vicente Arroyabe de aquella localidad. Segundo quedó en observación hasta cerca de las 7 de la mañana, hora en que finalmente falleció.

Los señores Mariño y Arias Nallar consideraron probado que Segundo ingresó al hospital a las dos de la madrugada y recibió la asistencia de los médicos que dijeron que solo necesitaba un calmante. Los familiares del ciudadano agredido decidieron entonces sacarlo de hospital al considerar que no estaba recibiendo allí una atención adecuada, pero al salir Segundo sufrió una descompensación por lo que fue reingresado por personal de enfermería.

Siempre según el mismo relato judicial, Segundo quedó nuevamente en observación y los enfermeros realizaron una “aproximación”, pero no suturaron la herida, ya que el protocolo de actuación -dice el portavoz judicial- indicaba que esa tarea le correspondía al médico Cuevas Huaracallo.

Los jueces consideraron también que de las pruebas reunidas en el proceso se desprende que Cuevas Huaracallo tenía el deber de ordenar la inmediata derivación del paciente a un centro de mayor complejidad para realizar estudios complementarios que pudieran determinar la profundidad y gravedad de las heridas.

Para los magistrados, el médico acusado realizó un «diagnóstico superficial» y no indicó ningún tratamiento al paciente. De este modo -dicen los jueces- el facultativo vulneró el deber cuidado que su profesión le exigía en esas circunstancias, aumentando el riesgo de muerte y por tanto incrementando el peligro que había generado Rosales, que fue quien lo había agredido.

Mariño y Arias Nallar afirman que los fundamentos de la sentencia del tribunal juzgador explican «de manera satisfactoria» la forma en que cada una de las pruebas producidas fueron valoradas.



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