Según el jefe de los fiscales salteños, la Fiscal de Impugnación, señora Mónica Susana Poma, ha dirigido un escrito al Tribunal de Impugnación solicitando se envíen «piezas» del expediente al Juzgado de Instrucción en Transición que corresponda, a fin de «continuar con la investigación» [sic].
García Castiella ha dejado claro que esta «apertura» aún no se ha producido y que su efectiva producción depende:
1) del temperamento que adopte la Sala requerida del Tribunal de Impugnación, y
2) de los recursos que eventualmente las partes -incluido el Ministerio Público Fiscal- pudieran llegar a interponer contra la sentencia de la Sala IV del Tribunal de Impugnación de fecha 30 de diciembre de 2024, que declaró la insubsistencia [sic] de la acción penal en relación a Santos Clemente Vera.
Llamativamente, el Procurador General no ha mencionado como objetivo de la futura investigación el eventual hallazgo y castigo de los culpables.
Al contrario, se ha limitado a decir que la finalidad de la investigación es «generar un ámbito en el que las querellas puedan aportar cualquier elemento de interés, plantear dudas o sugerir líneas de investigación», dando a entender que la unidad fiscal que se conforme no actuará sino a ruego de las partes civiles.
Este pasaje de la intervención de García Castiella da a entender que la investigación -si es que finalmente se reanuda- tendrá una finalidad meramente aclaratoria de todo lo que ya se investigó antes, para despejar los «malos entendidos» que, según él, se han difundido a través de la prensa y de alguna «novela», como despectivamente ha calificado al libro del periodista francés Jean-Charles Chatard, a quien no ha mencionado.
Refuerza esta interpretación de las palabras del Procurador General su afirmación de que «se solicitará la colaboración del laboratorio de Francia para despejar cualquier incertidumbre respecto a pruebas genéticas y de biología molecular que puedan haber quedado sin resolver». Es decir, no se solicitarán los estudios genéticos franceses para hallar a los culpables y castigarlos sino para «despejar cualquier incertidumbre».
La investigación abierta en Francia
En un arrebato de nacionalismo judicial, García Castiella ha dicho que «como Ministerio Público Fiscal y como Procuración de la Provincia de Salta, respetaremos y haremos valer la soberanía de la Provincia en esta investigación, encauzándola dentro del marco institucional, constitucional y procesal correspondiente».Sin embargo, es bastante sabido que Francia, en virtud de lo que dispone el artículo 113-7 de su Código Penal, tiene competencia para juzgar los crímenes y delitos cometidos por un francés o por un extranjero fuera del territorio de Francia cuando la víctima ostente la nacionalidad francesa al momento de la infracción. Y que en ejercicio de tal competencia ha abierto una investigación en París solo seis días después del hallazgo de los cadáveres de las turistas francesas en Salta.
Como cualquier instrucción judicial amparada por el Code de Procédure Pénale, la ordenada en París en agosto de 2011 tiene como finalidad establecer la verdad, hallar al responsable y preparar su juicio. No obstante, esta última posibilidad está condicionada a que la Argentina lleve adelante el juicio, en cuyo caso Francia ya no podrá juzgar al responsable en virtud del principio non bis in idem, que se halla previsto expresamente para el caso de aplicación extraterritorial de la ley penal francesa en el artículo 113-9 de su Código Penal.
Hasta ahora, los tribunales franceses mantuvieron dicho procedimiento judicial desactivado porque los tribunales de Salta habían condenado a dos personas por el crimen. Pero la anulación de la condena de uno de ellos habilita a Francia a reanudar la investigación en cualquier momento abierta en agosto de 2011, sin que la eventual reapertura de la investigación en Salta pueda paralizarla de ningún modo.
Un desliz freudiano
Al hablar de las «alternativas lógicas» que tenía la Sala IV del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta antes del pasado 30 de diciembre, García Castiella dijo:«Una habría sido, conforme hasta el día de hoy lo dispone el artículo 550, si instistía en el convencimiento de la responsabilidad penal de Santos Vera, ordenar que se realice un nuevo juicio».
Evidentemente, si por virtud del artículo 550 del Código Procesal Penal de Salta correspondía enviar el asunto a un nuevo juicio (que debería sustanciar otro órgano diferente, del mismo grado del que absolvió a Vera en 2014), el Tribunal de Impugnación no podría en ningún caso insistir en el convencimiento de la responsabilidad penal de Vera, sino a riesgo de incurrir en un clarísimo prejuzgamiento.
Este desliz, unido a su llamativa insistencia en que la eventual nueva investigación solo apunta a «despejar incertidumbres» de las familias de las víctimas, parece confirmar la teoría de los franceses acerca de que el Procurador General de Salta tiene su propia hipótesis criminal sobre un asunto que lleva casi 14 años sin que las autoridades competentes de la Provincia de Salta hayan acertado a resolver de una forma mínimamente satisfactoria.