La Corte de Justicia de Salta ha revocado una sentencia pronunciada por un juez de primera instancia en un proceso de acción de amparo seguido contra el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS).
La obra social deberá cubrir el 100% de las prestaciones correspondientes a los módulos de maestra de apoyo e integración escolar en favor de un niño con retraso madurativo leve conforme la prescripción médica indicada.
Los jueces de la Corte de Justicia han recordado que “el IPS está obligado a brindar las prestaciones básicas de atención integral de acuerdo a un nomenclador especial que establezca con sus prestadores, respetando las prestaciones básicas determinadas según Ley 24901”.
“El derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública, quien debe garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”, han indicado.
Además, han señalado la preocupación del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que observó el hecho de que no toda la legislación provincial argentina esté armonizada con la Convención, circunstancia que genera disparidades en la forma en la que a nivel local se entienden los derechos de las personas con discapacidad y su concreta implementación.
Del cotejo de las piezas documentales agregadas en la causa “luce patente la discordancia entre la prestación médica indicada para el niño y la efectivamente reconocida por el IPS”.
Finalmente, los magistrados han subrayado que “la finalidad de este instituto, como se tiene dicho es la concretización de los derechos humanos fundamentales cuando resultan arbitrariamente conculcados, tal como ocurre en la especie”.
