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  • Invasión de la jurisdicción eclesiástica
  • Un despacho de prensa del servicio de comunicación pública de la Corte de Justicia de Salta, fechado hoy, día miércoles 12 de noviembre de 2025, informa sobre la confirmación de la condena por abuso sexual a un sacerdote, de quien no menciona su nombre, ni el del barrio cuya parroquia el condenado tenía a su cargo.
Mario Antonio Cargnello, Arzobispo de Salta
Mario Antonio Cargnello, Arzobispo de Salta

Pero lo que es más sorprendente todavía es que, aun antes de transcribir los fundamentos jurídicos de la resolución judicial que finalmente desestimó el recurso de casación que interpuso el sacerdote contra la sentencia que lo condenó, la Corte de Justicia reproduce un muy cuestionable párrafo de los jueces Luciano Martini y Ramón Medina, mediante el que ambos magistrados disponen que tanto la sentencia condenatoria como su confirmación sean:

“Inmediatamente comunicadas al arzobispado de la provincia [sic] a los efectos preventivos de rigor, pues, en lo que es estrictamente extra penal [sic], no puede soslayarse que la suspensión preventiva dispuesta por dicha institución acaeció mucho tiempo después a que tomara conocimiento de otros hechos anteriores de similar connotación al presente”.

Dejando a un lado de que no existe un “arzobispado de la provincia”, se trata, a todas luces, de una inadmisible intromisión de la justicia estatal en los procedimientos internos de la Iglesia Católica, y, en tal sentido, una violación manifiesta del artículo I del Concordato que vincula a la República Argentina con la Santa Sede, acuerdo que, como casi todo el mundo sabe, asegura a la Iglesia “el libre y público ejercicio (...) de su jurisdicción en el ámbito de su competencia”.

Por otro lado, tampoco existe un terreno jurídico “estrictamente extra penal”, como dicen los jueces, sino más bien todo lo contrario. Estricto es el campo penal y todo lo que cae fuera de él, no solo es difuso, amorfo y en ocasiones incierto, sino que —en lo que aquí importa— es materia completamente ajena al conocimiento de los jueces penales.

Los jueces Martini y Medina no pueden, bajo ningún concepto instar a que la autoridad eclesiástica adopte, ni más pronto ni más tarde, ninguna «medida preventiva de rigor», respecto de ningún sacerdote, y mucho menos deslizar en su sentencia civil un reproche a la Iglesia por haber dispuesto la suspensión del sacerdote «mucho tiempo después» de que se conocieran hechos similares cometidos por el mismo.

Admitir lo contrario, equivaldría a aceptar que las sentencias penales de la jurisdicción del Estado tienen efectos canónicos; o bien que dos jueces meramente civiles, sin jurisdicción ninguna sobre la Iglesia y sin potestad para decidir sobre un sacramento como el orden sagrado o instar una suspensión a divinis, pasando por encima de la autoridad de la Iglesia, pueden obligarla a adoptar, a su gusto y satisfacción, determinadas medidas, con independencia de lo que dispongan el Derecho Canónico y los procedimientos eclesiásticos, en materia de formalidades y de tiempo.

Cabe recordar que el exceso de jurisdicción y la falta de competencia fueron dos de los vicios expresamente señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su sentencia de fecha 7 de diciembre de 2023, recaída en el sonado caso de Santos Clemente Vera. Aquellos vicios fueron cometidos también por el Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta con la firma del magistrado señor Martini.

En la comunicación oficial de la Corte de Justicia no se especifica en qué precepto del Código Procesal Penal de Salta los jueces Martini y Medina basan su sorprendente actuación «extra penal», a la que, por cierto, no justifican de ningún modo, teniendo en cuenta además que el campo de acción del derecho penal está claramente limitado por el principio de mínima intervención o ultima ratio.

Resulta sumamente llamativo que la comunicación oficial de la Corte de Justicia no contenga ninguna explicación razonable, fundada en Derecho, para que se haya ordenado la notificación judicial de dos sentencias al Arzobispo de Salta, que evidentemente no ha sido parte en el proceso penal estatal que concluyó con la condena del cura.

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