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  • Argumentos insuficientes
  • El órgano competente ha resuelto estimar la demanda interpuesta por el presidente del Partido Justicialista de Salta, señor Esteban Amat Lacroix, y ha declarado en consecuencia la nulidad de la intervención decidida por el Consejo Nacional del Partido Justicialista el pasado 24 de febrero de 2025.
Esteban Amat Lacroix, presidente del Partido Justicialista de Salta
Esteban Amat Lacroix, presidente del Partido Justicialista de Salta

La resolución judicial dice que los argumentos esgrimidos por la autoridad nacional partidaria demandada «no constituyen una fundamentación razonable de la decisión de intervenir el distrito, al carecer de elementos concretos que justifiquen una medida de esa naturaleza y revelan únicamente la diferencia de criterios entre la entidad distrital y la nacional, en relación a la acción política del partido».



Dice también la sentencia que no advierte en el análisis efectuado por el Consejo Nacional Federal del PJ la existencia de situaciones de conflicto en el Distrito Salta que no cuenten con posibilidad de solución.

Tampoco advierte «anormalidades institucionales que pongan en peligro la existencia del partido, o un marco de desgobierno que genere anarquía en el desarrollo de su vida interna, ni situaciones de acefalía, o de incumplimiento de obligaciones legales que afecten la personería jurídico política de la institución».

Como se recordará, la intervención al PJ salteño fue dispuesta el pasado mes de febrero con el argumento de que algunos diputados nacionales electos por la Provincia de Salta en las listas justicialistas votaron en sentido diferente al que algunos de sus colegas del mismo partido. Este argumento ha sido considerado insuficiente por la justicia federal electoral para justificar la intervención de un distrito.

«Ello así por cuanto dicha situación en particular, podría suscitarse en cualquier entidad política y ante cualquier proyecto de ley, sin que dicha diferencia de criterios constituya una anormalidad en el funcionamiento de los partidos, que justifique la intromisión del partido Nacional, en la vida interna del partido de Distrito, desplazando a las autoridades elegidas por su cuerpo de afiliados», dice la sentencia.

En conclusión, el tribunal sentenciante sostiene que «la sola invocación de dicha causal, sumada a la inexistencia de elementos o situaciones concretas que justifiquen la intervención, tornan arbitraria dicha medida, y obligan a declarar su invalidez, al carecer de legitimidad, por no haber sido decidida conforme el requisito Jurisprudencial de existencia de causa justa, lícita y necesaria».

El fallo ordena además que la decisión anulatoria debe ser puesta en conocimiento del Juzgado Federal con competencia electoral en la jurisdicción de Salta, a fin de que proceda a restituir en sus cargos a las autoridades partidarias que fueron en su día ilegítimamente desplazada por la intervención.


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