La calificación jurídica de la conducta de Estrada está relacionada con el presunto uso de dinero del Estado nacional para financiar la creación una serie de videos anónimos en los que se relacionaba al gobierno de Salta con actividades vinculadas al narcotráfico.
En el día de hoy, la Jueza Federal de Garantías n.º 2 de la ciudad de Salta, señora Mariela Giménez ha estimado la imputación requerida por el fiscal general Carlos Martín Amad, al considerar que el exlegislador ordenó la creación de una serie de videos de «contenidos dudosos».
La formalización de la investigación penal fue solicitada por el MPFF por los delitos de abuso de autoridad y peculado de servicios, al sostener que dicho material había sido encargado por el exlegislador a dos asesores que cumplían tareas en el Congreso de la Nación, por lo que habían sido utilizados fondos del Estado nacional. El 6 de junio pasado, el fiscal Amad había solicitado el desafuero de Estrada —por entonces diputado nacional—, pero su inmunidad parlamentaria cesó el 10 de diciembre pasado en coincidencia con la expiración de su mandato.
Formalización
En la audiencia celebrada hoy, el fiscal Amad sostuvo que no estaba en discusión la libertad de opinión ni el discurso político de Estrada, sino el hecho de haber abusado de su autoridad al ordenar la creación de videos de «contenidos dudosos», en los cuales se deslizaba una supuesta relación del gobierno de Salta con actividades vinculadas al narcotráfico.Además, remarcó que el material habría sido encargado a dos asesores que cumplen tareas en el Congreso de la Nación. Por lo tanto, consideró que la maniobra fue solventada con fondos del Estado nacional, por lo que el diputado nacional con mandato cumplido habría incurrido en el delito de peculado.
En cuanto a la inmunidad legislativa que fue esgrimida por la defensa en varios de los incidentes planteados y el argumento de que el caso era «persecución política», Amad explicó que el legislador tiene un «paraguas de inmunidad» siempre y cuando se trate de un discurso en el recinto del Congreso o a través de los medios de comunicación. En este caso, Estrada habría instruido «la creación de esos videos desde la clandestinidad» y el anonimato.
Por último, se refirió a la ley de ética pública, repasó los artículos principales y remarcó que, tanto el acusado como cualquier otro funcionario (elegido por el voto popular o designado) están sujetos a dichas normas. Solicitó un plazo de investigación de 50 días hábiles y requirió como medida de coerción, el compromiso del imputado de no entorpecer la investigación penal y la obligación de presentarse cada vez que sea convocado.
A su turno, y luego de adelantar que Estrada no iba a prestar declaración, la defensa argumentó la nulidad de varios trámites que ya habían sido expuestos a lo largo del trámite del caso. Entre otros aspectos, cuestionó las actuaciones realizadas en la justicia provincial, como así también la supuesta violación de la competencia federal.
Al momento de resolver, la jueza rechazó la alegación de nulidad por entender que derivaba solamente de desacuerdos, sin aportar otros detalles. Adujo, a su vez, que el defensor renegó de la competencia, cuando él mismo la promovió, situación que el fiscal general también remarcó al rebatir el recurso.
Recordó a la defensa que a partir de la formalización del caso, Estrada tendrá la oportunidad de proponer y producir sus propias evidencias, como así también tendrá acceso al expediente de la investigación, por lo que podrá conocer en detalle la prueba producida.

