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  • Juicio penal en Tartagal
  • La noticia que el pasado viernes difundió el servicio de prensa de la Corte de Justicia tiene solo cinco líneas. Sin embargo, su lectura suscita una importante cantidad de interrogantes.
Imagen ilustrativa
Imagen ilustrativa

El asunto es así: En la ciudad de Tartagal la jueza señora Asusena Margarita Vásquez, miembro de la Segunda Sala del Tribunal de Juicio de aquella jurisdicción, resolvió absolver por el beneficio de la duda a un docente de 32 años que había sido acusado de varios delitos de abuso sexual con acceso carnal.



Dice también la noticia oficial que la decisión de Vásquez se apoyó «sobre todo» en el resultado de la pericia psicológica efectuada a la víctima, que daba cuenta de que «había mentido en su denuncia»; así como también «en otros elementos probatorios que se produjeron en el debate». El parte judicial no menciona a ninguno de estos otros elementos probatorios.

Esto es todo.

Pero si el resultado del proceso ha sido la absolución de un acusado de abuso sexual con acceso carnal, por el beneficio de la duda, lo que corresponde preguntarse, antes que nada, es ¿de qué forma entonces se ha construido la acusación fiscal y qué elementos materiales ha tenido en cuenta el acusador público para llevar el asunto a juicio?

Porque el «acceso carnal» no es un simple manoseo; normalmente –si bien no siempre– la penetración deja huellas materiales (en el cuerpo de agresor y agredido, en sus ropas, en la escena, etc.) que pueden ser comprobadas por expertos criminólogos.

Sin embargo, todo indica que el fiscal no ha acusado en base a ninguna prueba material, sino solo en base a la declaración de la presunta víctima.

Es decir, que bastó para que una señora se presentara ante un fiscal y le dijera: «Fulanito de tal me violó en reiteradas ocasiones», para que el acusador público, sin ningún otro tipo de averiguación que pudiera aclarar los hechos, procediera contra el denunciado.

La pericial psicológica

Es evidente que lo que decidió el proceso fue el el dictamen pericial psicológico que dice que la denunciante «había mentido en su denuncia». Entonces, lo que corresponde preguntarse es ¿en qué fase procesal se produjo este dictamen?

Hay dos posibilidades: Una que la exploración psicológica se hubiera producido en la etapa de instrucción (bien a instancias de la Fiscalía, bien a pedido de la defensa), en cuyo caso el o la fiscal, antes de acusar, ya saben que la víctima «había mentido en su denuncia»; otra que tal dictamen se hubiera producido en la fase plenaria; es decir, durante el juicio, en cuyo caso, el o la fiscal no saben, antes de acusar, si la víctima mintió o no.

El momento procesal del dictamen no es irrelevante, por cuanto si la Fiscalía ya sabía, en la fase de instrucción, que la víctima mentía, lo que queda en evidencia es que acusó a pesar de la prueba de la mentira, lo que muy probablemente haya sucedido por aquello de «hermana yo sí te creo».

Por último, si la pericia psicológica dijo exactamente que la víctima «había mentido en su denuncia», no hay duda posible; ni para el juez ni para el fiscal.

En tal caso se debe absolver de forma lisa y llana.

Si, como dice la noticia oficial, la jueza basó su sentencia «sobre todo» en ese dictamen, y el dictamen afirma la mentira sin atisbo de duda, lo que no puede decir luego la jueza es «...Mmm, espero que no sea la psicóloga la que me está metiendo el perro».

O le cree o no le cree. No hay término medio. Salvo, claro está, que el dictamen, en vez de haber dicho que la víctima «había mentido en su denuncia», dijera: «Es posible que la denunciante no haya dicho la verdad sobre los hechos», en cuyo caso corresponde a la jueza decidir.



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