Los letrados argumentan que los delitos que se inventigan exceden la competencia provincial. Sin embargo, los fiscales provinciales Santiago López Soto y Gustavo Torres Rubelt sostienen que se trata de delitos desfederalizados y que la remisión se la causa al orden jurisdiccional federal sería injustificada y perjudicial.
Según el escrito de la defensa, uno de los acusados proveería estupefacientes a otro, mientras que un tercero ocuparía un nivel superior en la cadena de distribución, lo que -a juicio de la representación procesal de los imputados- supera los límites de la competencia provincial.
Por el contrario, los fiscales que vienen investigando el asunto siguen considerando que la justicia provincial es la única competente. Recuerdan López Soto y Torres Rubelt que la rovincia de Salta, mediante la ley n° 7.782, adhirió a la ley nacional y asumió la responsabilidad de investigar, perseguir, juzgar y sancionar los delitos previstos en ella, incluyendo la comercialización de estupefacientes (art. 5° inc. c de la ley 23.737), que es un «delito desfederalizado» y de competencia provincial (art. 34º inc. 1 de la misma ley).
En cuanto al imputado mencionado por la defensa, se encuentra acusado de comercialización de estupefacientes agravado, no solo por la participación de más de tres personas, sino también por su rol como funcionario del Servicio Penitenciario provincial encargado de la custodia de presos. Según la hipótesis de la Unidad Fiscal, su principal conducta delictiva consistía en introducir drogas en la Unidad Carcelaria nº 1 para entregarlas a los internos para su consumo. Esto se ajusta a los parámetros de la ley, que penaliza la venta y entrega al consumidor, es decir, los últimos eslabones del tráfico de drogas, sin tratarse de una operación a gran escala ni de actividades que excedan el límite de lo común.
Dicen los fiscales no se puede pasar por alto que la investigación principal que derivó en múltiples allanamientos realizados en el mes de diciembre de 2023, se centra en hechos de corrupción de suma gravedad y relevancia institucional, ya que involucra presuntos delitos cometidos en el ejercicio de la función pública en el Servicio Penitenciario provincial. Añaden los fiscales que la corrupción perjudica gravemente la salud de un Estado democrático, ya que afecta la percepción de la sociedad sobre el correcto funcionamiento de las instituciones y socava los principios ético-legales a los que deben someterse sus funcionarios.
Recuerdan López Soto y Torres Rubelt que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente Echeverría, dejó establecido que la justicia provincial debe ocuparse de la investigación y juzgamiento de determinados delitos relacionados con los estupefacientes, mientras que la justicia federal se reserva para los delitos relacionados con el tráfico ilícito de de estas sustancias.
Estos últimos delitos -dicen los fiscales- «deben superar lo común» y estar relacionados con el «tráfico ilícito» mencionado en la ley 23.737. En contraste, el comercio de estupefacientes que implica el último eslabón de la cadena de distribución queda fuera de la jurisdicción federal, principalmente debido a la capacidad de la justicia local para tratar estos casos en el interior del país.
Debe tenerse en cuenta que la investigación no se centra únicamente en el tráfico de estupefacientes dentro del penal, sino en hechos de igual o mayor gravedad, como negociaciones espurias e indignas basadas en la exigencia de sobornos a cambio de favores, tales como mejores calificaciones en conducta y la agilización de trámites para obtener salidas transitorias o cambios de pabellón ante el consejo correccional. Además, se les acusa de haber permitido el ingreso de elementos prohibidos, como celulares, cargadores, comidas y bebidas, en violación del reglamento interno del penal.
Los fiscales provinciales dicen que «es inconveniente» remitir a otra jurisdicción una causa que ya se encuentra con requerimiento a juicio y en la etapa de apertura a prueba. Según López Soto y Torres Rubelt, la remisión a la jurisdicción federal provocaría «un grave perjuicio», dado que aún están pendientes de resolución varias cuestiones incidentales promovidas por las defensas de los procesados, relacionados con su libertad y los arrestos domiciliarios.


