La sentencia ha sido pronunciada por el juez señor Guillermo Pereyra, de la Sala VI del Tribunal de Juicio de Salta, quien además de imponerle las reglas de consulta usuales, ha resuelto estimar la demanda civil formulada por la denunciante en representación de su hija menor y condenar en consecuencia al avieso almacenero al pago de una suma equivalente a cien consultas de psicoterapia individual según V.A.R., pero no el de la UEFA, sino el determinado por el Colegio de Psicólogos de Salta, en concepto de reparación integral. Todo ello, más los intereses contados desde la fecha del hecho hasta el momento de su efectivo pago.
Quien sí deberá someterse a tratamiento psicológico es el almacenero, quien además deberá presentar cada dos meses las constancias de su evolución.
También ha resuelto Pereyra que, una vez que la sentencia adquiera firmeza, se practique examen genético al condenado para su posterior inscripción en los bancos de datos que correspondan.
Dice el portavoz de prensa de la Corte de Justicia salteña que la denuncia fue formulada por la madre de la menor agredida. La mujer dijo que el 2 de junio de 2022, alrededor de las 19 horas, mandó a su hija de 7 años a comprar en el almacén del acusado.
Como se demoraba, fue a buscarla y vio al acusado dentro del local con la niña. Le llamó la atención porque siempre atendía a través de la reja. Entonces le preguntó a la menor qué había pasado y ella le contó que el almanecero la había hecho entrar al negocio y que, una vez adentro, la había besado y le había tocado sus partes íntimas.