Según informa el portavoz de prensa de la Corte de Justicia de Salta, la empresa había facilitado una tarjeta de crédito a una empleada al comienzo de su relación de trabajo y se la retiró sin derecho cuando dejó de trabajar.
Dice la información judicial que la «empresa emisora» (se supone que era la empleadora de la titular de la tarjeta) negó en el proceso la existencia de una relación de consumo.
Alegó para ello que la tarjeta no había sido «contratada» sino entregada como «beneficio» por la relación de trabajo con la firma.
Según la empresa, sus tarjetas para empleados «tienen identificación y beneficios especiales como bonificación de costos o una tasa de financiación inferior a la de los consumidores», lo que sin embargo no resulta suficiente para modificar su régimen jurídico.
Por último, la empresa alegó que informó a su empleada que la tarjeta era un «beneficio» conexo con su relación laboral y que la duración de tal beneficio se hallaba supeditada a su permanencia en la empresa.
Los argumentos de la empresa fueron desestimados por Lávaque y Araníbar, que entienden que “independientemente de los beneficios que el empleador pueda brindarle a sus trabajadores, todos los contratos de tarjeta de crédito se rigen por la ley especial que las regula”.
En tal sentido, los jueces han subrayado que, de acuerdo con la ley que disciplina la emisión y el uso de las tarjetas de crédito en la Argentina, son nulas las cláusulas que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la ley, así como las que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato, y las que autoricen al emisor la rescisión unilateral incausada.
Para mayor claridad, Lávaque y Araníbar han dicho que no existe una figura que diferencie los contratos de tarjeta de crédito para usuarios particulares de usuarios empleados.
Por consiguiente, aunque la empresa califique a la tarjeta de sus empleados como “beneficio”, “facilidad” o “vínculo conexo a la relación laboral”, estas calificaciones unilaterales no liberan a la empresa de su obligación de observar la ley y de respetar el contrato de tarjeta de crédito, así como la de observar la naturaleza del servicio utilizado y prestado a su destinataria denunciante.