current
humidity

Ahora

  • Chiclayo se prepara para el regreso de su Papa, "el faro moral de esta era" | 03-06-2026
  • El vínculo especial del trono español y el Papa | 03-06-2026
  • El Salvador condena a 254 pandilleros del grupo MS13 a penas de 85 años de cárcel en un juicio masivo | 03-06-2026
  • El caso que sacude al Reino Unido, un joven apuñalado y la acusación de doble rasero policial: "No puedo respirar" | 03-06-2026
  • Ucrania ataca San Petersburgo horas antes del comienzo del 'Davos ruso' | 03-06-2026
  • Buscando desesperadamente a Lyhanna: más de 1.600 desapariciones "inquietantes" de menores al año en Francia | 03-06-2026
  • Un muerto y al menos 60 heridos tras impactar un misil iraní contra el aeropuerto internacional de Kuwait | 03-06-2026
  • Radoslaw Sikorski, ministro de Exteriores de Polonia: "Rusia ya es una amenaza real: ha atacado a países de la OTAN" | 02-06-2026
  • Putin satisface al sector más radical de Rusia y activa la "fase V-2" de la guerra | 03-06-2026
  • El jefe del Estado Mayor Conjunto de EEUU viaja por sorpresa a Caracas durante una nueva crisis de presos políticos | 03-06-2026
  • El año más difícil de Putin: la guerra sin victoria ni paz, los rusos sin internet y sin dinero | 03-06-2026
  • Detenido en EEUU un iraní-estadounidense acusado de exportar tecnología a la Organización de Energía Atómica de Irán" | 03-06-2026
  • Trump suma otro aliado en Abelardo de la Espriella y Petro le acusa de injerencia política | 03-06-2026
  • Macron insta a Magyar a sumarse a "la presión sobre la maquinaria de guerra rusa" | 03-06-2026
  • Un rescatista de los buzos muertos en Maldivas: "Los cuerpos estaban rodeados de tiburones" | 03-06-2026
  • Derechos del consumidor
  • Los jueces señores Alejandro Lávaque y Leonardo Rubén Araníbar, integrantes de la Segunda Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, han desestimado el recurso de apelación interpuesto en su día por una empresa contra la sanción administrativa de 40.000 pesos que le fuera impuesta por infracción al artículo 19 de la ley 24240 de defensa del consumidor.
Imagen ilustrativa
Imagen ilustrativa

Según informa el portavoz de prensa de la Corte de Justicia de Salta, la empresa había facilitado una tarjeta de crédito a una empleada al comienzo de su relación de trabajo y se la retiró sin derecho cuando dejó de trabajar.



Aunque la información oficial no dice nada al respecto, se supone que la tarjeta de crédito estaba a nombre de la empleada y que era ella -no la empresa- la que pagaba los recibos mensuales.

Dice la información judicial que la «empresa emisora» (se supone que era la empleadora de la titular de la tarjeta) negó en el proceso la existencia de una relación de consumo.

Alegó para ello que la tarjeta no había sido «contratada» sino entregada como «beneficio» por la relación de trabajo con la firma.

Según la empresa, sus tarjetas para empleados «tienen identificación y beneficios especiales como bonificación de costos o una tasa de financiación inferior a la de los consumidores», lo que sin embargo no resulta suficiente para modificar su régimen jurídico.

Por último, la empresa alegó que informó a su empleada que la tarjeta era un «beneficio» conexo con su relación laboral y que la duración de tal beneficio se hallaba supeditada a su permanencia en la empresa.

Los argumentos de la empresa fueron desestimados por Lávaque y Araníbar, que entienden que “independientemente de los beneficios que el empleador pueda brindarle a sus trabajadores, todos los contratos de tarjeta de crédito se rigen por la ley especial que las regula”.

En tal sentido, los jueces han subrayado que, de acuerdo con la ley que disciplina la emisión y el uso de las tarjetas de crédito en la Argentina, son nulas las cláusulas que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la ley, así como las que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato, y las que autoricen al emisor la rescisión unilateral incausada.

Para mayor claridad, Lávaque y Araníbar han dicho que no existe una figura que diferencie los contratos de tarjeta de crédito para usuarios particulares de usuarios empleados.

Por consiguiente, aunque la empresa califique a la tarjeta de sus empleados como “beneficio”, “facilidad” o “vínculo conexo a la relación laboral”, estas calificaciones unilaterales no liberan a la empresa de su obligación de observar la ley y de respetar el contrato de tarjeta de crédito, así como la de observar la naturaleza del servicio utilizado y prestado a su destinataria denunciante.



Destacado