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  • Condenado por delitos sexuales
  • El Ministerio Público Fiscal de Salta ha informado que la Fiscalía Penal nº 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual de la ciudad de Salta ha interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución judicial que acordó la prisión domiciliaria del condenado Marcos Lautaro Teruel.
Fiscal Gustavo Torres Rubelt
Fiscal Gustavo Torres Rubelt

Según la información oficial, el recurso se dirige contra la resolución de fecha 15 de enero y conlleva la pretensión de que el mismo órgano que ha dictado la medida la revoque y ordene que Teruel siga cumpliendo su condena en la cárcel de Salta. La misma pretensión se dirige, subsidiariamente, al tribunal superior.



La medida judicial, basada en informes médicos que recomendaban evitar condiciones de hacinamiento y garantizar cuidados específicos, fue adoptada -dicen los fiscales- tras la imposibilidad de reunir a la junta médica correspondiente.

El fiscal Gustavo Torres Rubelt argumenta que la decisión carece de fundamentos suficientes y no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 24.660 y en el artículo 10 del Código Penal, que contemplan la prisión domiciliaria como una excepción bajo condiciones estrictas, como la imposibilidad de tratar la dolencia en el ámbito carcelario.

Sostiene además el fiscal que la resolución recurrida carece de motivación y razonamientos que la sustenten. “No se aportaron elementos que demuestren que la permanencia del interno en la Unidad Carcelaria N° 1 le impida recibir el tratamiento médico necesario”, dice Torres Rubelt en su recurso.

Señala también que el hecho de que la junta médica no se haya podido reunir no justifica por sí mismo la prisión domiciliaria. En opinión del fiscal, ante la imposibilidad del Servicio Médico del Poder Judicial de poder practicar la diligencia, el juez debió designar con urgencia a otro profesional, como un integrante del Cuerpo de Investigaciones Fiscales.

Tampoco se acreditó que el lugar actual de alojamiento del interno presente condiciones de hacinamiento que aumenten riesgos de salud, ni que el Servicio Penitenciario no tuviera otros espacios donde pudiera ser alojado. Esto resulta especialmente grave -dice el fiscal- ya que el juez tiene la obligación de garantizar condiciones dignas para todos los internos.

Otro aspecto cuestionado por Torres Rubelt fue la falta de consideración del riesgo de fuga o quebrantamiento de la pena. Según el fiscal, el juez únicamente ordenó la prohibición de salir del domicilio, salvo para cuestiones médicas, bajo un control provisorio a cargo de la Dirección de Inserción Social de Presos y Liberados de Salta.

Sin embargo, se afirma en el recurso que el juez omitió cumplir con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 24.660, que exige el uso de dispositivos electrónicos de control, salvo que una decisión judicial fundada y respaldada por informes justifique su dispensa.

A juicio del fiscal, el juez no adoptó medidas concretas para supervisar el cumplimiento de la prisión domiciliaria, ni especificó cómo se realizarían los traslados a los lugares de tratamiento, con qué frecuencia, ni la ubicación de dichos lugares. “El peligro de fuga, equiparable aquí al riesgo de quebrantamiento de pena, es una evaluación que debe realizar el tribunal basándose en las constancias del caso”, dice Torres Rubelt.



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