Como es ya costumbre en esta institución, el curso no está dirigido ni a jueces ni a magistrados, sino impartido por ellos, y tiene por destinatarios a «operadores del derecho del Poder Judicial y Ministerio Público y profesionales de la matrícula». De hecho, la clase inaugural fue impartida por una magistrada de primera instancia del orden jurisdiccional de lo Civil y Comercial.
Pero no es esto lo que me ha llamado la atención de este curso.
Aunque no soy especialista en la materia (y espero que se me note), siempre he conocido a esta rama del Derecho como Derecho del consumo y no como Derecho del consumidor.
Me imagino que quienes han organizado este curso/diplomatura saben perfectamente por qué le han puesto ese nombre y que conocen las diferencias entre el viejo y tradicional Derecho del consumo con esta rama –para mí desconocida– que es el Derecho del consumidor.
No está en mi ánimo plantear aquí una discusión teórico-doctrinaria sobre la terminología, pero sí me gustaría recordar que la rama del Derecho que estudia y sistematiza el conjunto normativo que protege a las personas físicas y jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan bienes y servicios como destinatario final (es decir, como consumidores o usuarios) tiene como objeto principal las relaciones que entablan los consumidores y usuarios con las empresas que ofrecen los bienes o servicios que se adquieran o contraten.
Limitar por tanto el estudio de estas normas a lo que sucede exclusivamente en la esfera del consumidor, me parece una reducción que no le hace un gran favor al objetivo de su protección.
Es –si se me permite la comparación– como si al viejo Derecho del Trabajo se le llamara Derecho del Trabajador, ignorando, por inútil, todo lo que pasa del lado del empresario en el ámbito de las complejas relaciones laborales.
Por supuesto, hay todo un desarrollo científico en relación con el estudio de lo que se llama derechos del consumidor (y no Derecho, con mayúsculas y en singular). Probablemente al título de la diplomatura salteña le falten una ese y le sobre una inicial mayúscula. Pero no puedo asegurarlo.
Lo que sí puedo decir es que la expresión derechos del consumidor está deprecated (o en franco declive), pues por razones que cualquiera puede imaginar, en la doctrina hispanoamericana se tiende a hablar ahora de derechos de la persona consumidora.
Al parecer, la «perspectiva», de la que tanto hablan algunos prominentes y prominentas de la Ciudad Judicial no impregna aún el lenguaje de la Escuela de la Magistratura.


