Sería muy bueno que la información oficial sobre estos hechos -especialmente la que elabora el Poder Judicial de Salta- fuese más cuidadosa y no abundara en detalles que el único objetivo que persiguen es el de atrapar lectores como si fuesen moscas.
Si bien la expresión «acceso carnal» tiene una larga solera en nuestra legislación penal, no hay motivos para que se utilice tan alegremente en la comunicación de estos delitos. Y menos con la imprecisión que supone decir «la accedió carnalmente», pues el adverbio es tan innecesario e incorrecto como en la expresión «me llamó telefónicamente».
Para los delitos sexuales con penetración, es bastante más elegante utilizar esta última expresión. La cuarta acepción del Diccionario de la Lengua para el verbo penetrar es, precisamente, «poseer sexualmente» (aquí el adverbio está utilizado con absoluta propiedad).
Aun más: sería deseable hablar de violación en todos los casos en que, sea por la edad de la víctima, o por el empleo de violencia o coacciones, la penetración no es de ningún modo consentida. Hablar de violación, aunque no coincida con el lenguaje (antiguo) del Código Penal, es una forma de hacerse entender por todos.
De modo que el «acceso carnal» o los «carnalmente accedidos» constituyen un exceso en la comunicación, aunque la primera de las expresiones mantenga todavía una conexión con la letra del Código Penal.
Si las cosas no mejoran, pronto los partes judiciales hablarán de «ingreso carnal» o que las víctimas fueron sometidas a una «introducción cárnica».
Es mejor simplificar y dejar el lenguaje técnico para los estrados judiciales.
