Como se puede apreciar, quien se haya encargado de la escenografía del lugar ha utilizado, sin explicación ninguna, dos banderas argentinas y dos banderas de Salta, colocadas de una forma muy particular: dos banderas están colocadas en los rincones (como si estuviesen castigadas) y las otras a un lado y otro de la ostentosa silla de roble que en las ceremonias civiles suele ocupar el oficial encargado del Registro Civil.
Que exista una bandera de Salta no es una desgracia. Pero sí lo es la existencia de la ley 6946, sancionada en el año 1997, bajo el gobierno del ilustre inventor del símbolo, el gobernador Juan Carlos Romero.
El artículo 3.º de esta ley es una auténtica vergüenza, por cuanto —a diferencia de la ley 23.208, que rige para la Bandera Nacional—, establece la obligatoriedad del uso de la bandera de Salta «dentro del territorio provincial en todos los organismos públicos provinciales o municipales y en todos los actos oficiales». Pocas cosas hay más totalitarias que esta.
La ley nacional 23.208, por el contrario, no establece una obligación sino simple y muy razonablemente el derecho del gobierno federal, los gobiernos provinciales, del (ya inexistente) Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y de los particulares, a usar la Bandera Oficial de la Nación. A fin de poder usar de este derecho, la ley nacional impone una sola condición obligatoria: se debe rendir siempre a la Bandera «el condigno respeto y honor».
¿Por qué el uso legal de la Bandera Nacional es facultativo y, en cambio, es obligatorio el uso de la bandera de Salta?
Probablemente esta diferencia esté relacionada con la peculiar ortografía de la ley provincial 6946, que escribe «provincia» con minúsculas y, cuando se refiere a la de Salta, escribe «Bandera» con mayúsculas. Es más que obvio que debería ser al revés; entre otros motivos, porque la única Bandera con mayúsculas es la celeste y blanca.
La ley provincial 6946 no contiene sino una sola norma de conflicto y es la que dice que «cuando se trate de un solo mástil» [la bandera de Salta] «se izará debajo de la Nacional».
Es decir que cuando hay al menos dos mástiles, la Bandera Nacional y la bandera de Salta se pueden izar de forma separada y no hay impedimento legal alguno para que, en tales casos, la bandera de Salta sea más grande, ocupe un mástil más alto, o sea más visible que la Bandera Nacional. Absurdo.
Si uno se fija en las banderas del Registro Civil, comprobará inmediatamente que las banderas de Salta aparecen más grandes o son mucho más visibles que la Bandera Nacional.
Cuando la ley provincial dice que «en las ceremonias oficiales la rendición de honores se cumplimentará exclusivamente para la enseña nacional», está prohibiendo que en los actos escolares (de cualquier nivel, incluida la enseñanza universitaria) haya un abanderado que porte la bandera de Salta, porque esta es una forma de honrarla. No es sino una costumbre perniciosa que la bandera de Salta (convertida en bandera de ceremonia) entre a un salón de actos con la misma música y los mismos saludos con que se honra que la Bandera Nacional, y que, además, el abanderado que porta la bandera de Salta ocupe el mismo espacio que el que ha sido distinguido con la enseña nacional.
De hecho, en una ceremonia de matrimonio civil (que es oficial) ni los contrayentes ni el celebrante deberían tolerar que haya banderas de Salta junto al estrado. No solo porque el matrimonio no es, ni por asomo, «un acto provincial», sino porque la presencia en la sala de esta bandera, colocada de frente a los contrayentes, supone una inadmisible forma de reverencia, no tolerada por la ley, en la medida en que en el mismo acto está presente ya la Bandera Nacional, que es la única que representa al Estado que sanciona el acto matrimonial.