No tanto por la calificación jurídica provisional, sino por los argumentos innovadores utilizados por el fiscal en su decreto de imputación.
A diferencia de lo que sucede en Salta, en donde los propietarios de animales domésticos y de compañía no están obligados a registrarlos ante ninguna autoridad, en algunos municipios españoles, se exige al poseedor o comprador de un perro o un gato que inscriba obligatoriamente al animal en el censo municipal de animales de compañía, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición o adopción.
Para que esta inscripción pueda llevarse a cabo, el animal debe estar previamente identificado y registrado en el RIAC (Registro de Identificación de Animales de Compañía). En tal caso, el titular de la documentación de un animal será siempre una persona mayor de edad y responderá de las acciones que impliquen al animal.
Como consecuencia de lo anterior, las personas que cedan o vendan algún perro o gato, están obligadas a comunicarlo al Servicio Municipal de Vigilancia y Control de Animales Domésticos dentro del plazo de un mes, indicando el nombre y domicilio del nuevo poseedor y el código de identificación del RIAC, si el animal tuviera más de tres meses de edad.
Pero esto no es todo. El propietario de un animal censado está obligado a notificar al Servicio Municipal de Vigilancia y Control de Animales Domésticos, la desaparición o muerte de su animal en un plazo no superior a setenta y dos horas desde la desaparición o muerte del mismo. Es curioso, pero la normativa española establece que, hasta que se produzca dicha notificación, el animal tendrá la consideración de abandonado, con todo lo que ello supone.
Ya para rizar el rizo, la norma obliga a que la modificación de alguno de los datos registrados en el censo deba comunicarse igualmente por escrito, especialmente si se trata de cambio de domicilio.
En Salta no solamente no existe nada de esto, sino que resulta de alguna forma extravagante obligar a los dueños de los perros y gatos a gestionar un cambio de domicilio. Imagino la sorpresa de la directora del Registro Civil ante la pretensión de un ciudadano de cambiarle el domicilio a su gato.
En la Argentina no existe un delito penal de abandono de mascotas. El artículo 3 inciso 5 de la ley 14.346 solo considera punible, a título de «acto de crueldad», el abandono a sus propios medios de animales previamente utilizados en experimentaciones.
En España, por el contrario, el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) contiene, desde el año 2023, un precepto (el artículo 340 ter) que fue incorporado en la modificación del CP llevada a cabo por la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo. Esta norma fue incorporada al código como respuesta a la necesidad de reforzar la protección penal de los animales y posibilitar una más eficaz respuesta punitiva ante las diferentes formas de violencia contra ellos.
El mencionado artículo 340 ter establece lo siguiente: «Quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales».
No existe en la Argentina una norma similar. En nuestro país los dueños de mascotas tampoco están obligados a buscarlos en caso de que por las suyas el animal haya abandonado la casa en la que vivía. Por razones que son más que obvias, cuando un animal deja de estar en poder de su dueño, por el motivo que sea, cesa inmediatamente la obligación de alimentarlo.
Sería realmente extraño que la situación de un perro que abandonó la casa de su dueño y que este dio por perdido hace seis meses siguiera siendo responsabilidad del antiguo dueño, incluso si se lograra probar negligencia en la custodia del animal. Solo por poner un ejemplo del celo de algunas autoridades en relación con los perros en España, destacaríamos el análisis de ADN de los excrementos caninos dejados en la vía pública, que permite rápidamente identificar al autor de la deyección y sancionar la omisión «levantatoria» de su indolente dueño.
En España, por el contrario, el registro del animal y la obligación de comunicar su venta, cesión, extravío o muerte, permite establecer con claridad, en cada momento, la extensión de las obligaciones y los derechos del propietario.
La ley española, como hemos visto, también sanciona su abandono, exigiendo para la consumación de la conducta reprochable penal simplemente que el animal se encuentre bajo la responsabilidad de una persona y que el abandono se produzca en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad. Es decir, no se requiere un daño efectivo, sino simplemente una situación de peligro.
