En principio, circular en un coche con pedido de secuestro no es delito.
En el primer caso, la sola conducción de un vehículo involucrado en un delito no puede hacer presumir que quien lo conduce es reo de encubrimiento.
Si se tratara de un vehículo robado, a menos que el conductor sea el ladrón y este tenga un pedido de captura previo, su detención sería absolutamente razonable.
Pero si el conductor no es quien robó el vehículo, su detención por el delito de encubrimiento requiere de una investigación previa (entre otros motivos, para determinar si se trata de un encubrimiento punible; jamás de una mera sospecha.
Es decir que si tal investigación no ha existido, o si de ella se desprende que el conductor del vehículo es el cónyuge, pariente (cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad), amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud, la autoridad debe limitarse a secuestrar el vehículo y dejar en libertad a su conductor.


